REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de diciembre de 2012
202° y 153°
CAUSA N° 1E-211/11
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.
SECRETARIA: KARLA GARCÍA BRICEÑO, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PUBLICA: REGINA LAYA, adscrita a la Defensoría Pública Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
PENADO: CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS, titular de la cédula de Identidad No. V 20.413.854, soltero, nacido en fecha 22-06-1990, de 20 años de edad, grado de instrucción sexto grado aprobado, hijo de Aída Josefina Planas (v) y Marcos Antonio Garcías (v), con domicilio en San Diego, sector Villa Fresca, casa sin número, a lado del Colegio José María Vargas, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICE ACCESORIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 ejusdem.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el día 26 del mes de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS, titular de la cédula de Identidad No. V 20.413.854, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICE ACCESORIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 ejusdem en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA
El ciudadano CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS, titular de la cédula de Identidad No. V 20.413.854, fue detenido preventivamente en fecha 18-09-2010, la cual el Tribunal en funciones de Control No. 06 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, le acordó medida privativa de libertad, y en fecha 18-04-2011 se materializó la libertad, con la imposición de medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado o privada de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICE ACCESORIO , previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 ejusdem, con una pena corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano se mantuvo privado de libertad, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, después de iniciado el cumplimiento de la pena. Y así se declara.
CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA
Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: durante el tiempo de la pena, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, después de iniciado el cumplimiento de la pena. Y así se declara.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
A continuación de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Se deja constancia que el penado CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS, titular de la cédula de Identidad No. V 20.413.854, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
Se deja constancia que el penado CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS, titular de la cédula de Identidad No. V 20.413.854, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla nueve (09) meses, después de iniciado el cumplimiento de la pena. Y así se declara.-
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
Se deja constancia que el penado CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS, titular de la cédula de Identidad No. V 20.413.854, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual le corresponde cuando cumpla un (01) año, después de iniciado el cumplimiento de la pena. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
Se deja constancia que el penado CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS, titular de la cédula de Identidad No. V 20.413.854, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla dos (02) años, después de iniciado el cumplimiento de la pena. Y así se declara.-
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde cuando cumpla dos (02) años y tres (03) meses. Y así se declara.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.
Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado la condenada en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluida. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que el penado CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS, titular de la cédula de Identidad No. V 20.413.854, penado en la causa signada con el N° 1E-211/11, se constata que el mencionado ciudadano se mantuvo privado de libertad, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, después de iniciado el cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, después de iniciado el cumplimiento de la pena.
TERCERO: Se establece que el penado CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS, titular de la cédula de Identidad No. V 20.413.854, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue condenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS, titular de la cédula de Identidad No. V 20.413.854, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal, la cual le corresponde cuando cumpla nueve (09) meses, después de iniciado el cumplimiento de la pena; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla un (01) año, después de iniciado el cumplimiento de la pena; LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal, la cual le corresponde cuando cumpla dos (02) años, después de iniciado el cumplimiento de la pena.
QUINTO: Por otra parte, el penado de autos, podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde cuando cumpla dos (02) años y tres (03) meses, después de iniciado el cumplimiento de la pena; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS, titular de la cédula de Identidad No. V 20.413.854, a los fines que comparezca a este Tribunal para la imposición de la presente decisión. Librese todo lo conducente.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA
KARLA GARCÍA BRICEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
KARLA GARCÍA BRICEÑO
Causa: 1E-211-11
Fecha: 04-12-2012
Decisión: Auto de Ejecución y Cómputo de pena
Penada: CARLOS JAVIER GARCÍAS PLANAS
NICA/nélida