REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2
Los Teques, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°


Juez: Abg. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
Secretario: Abg. MARLYN MARIN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.-
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Publico Penal Décimo Tercero.-
PENADA: IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 21-01-1976, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.477.465, residenciado en: Rio Arriba, Primera Casa, s/n, San Pedro de Los Altos, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica, y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.-


Revisado el presente expediente y vista la comunicación 367-12 de fecha 14 de agosto de 2012, suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación número 6 Los Teques estado Miranda”, mediante la cual indican que desde la fecha 12 de julio del presente año en curso se le otorgó el beneficio de libertad condicional y la misma no se ha presentado por ante esa Unidad a dar inicio a las presentaciones, decide seguidamente.

CAPITULO I
De las actuaciones cursantes en el expediente
En fecha 07/09/2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; dictó sentencia mediante la cual CONDENO a la ciudadana IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.477.465, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica, y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, inserta en la pieza IV desde los folios 193 al 209 del presente expediente.-

En fecha 30/09/2010, se practico cómputo de la pena correspondiente a la penada ut supra mencionada, donde se establecen las fechas en las cuales podrá optar a las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como la fecha en la cual cumple la pena.-
En fecha 16/09/2011, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se NEGÓ la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Libertad Condicional a la penada IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.465, en virtud del Informe Técnico con opinión Desfavorable , inserta desde el folio 45 al folio 48 de la pieza V.-

En fecha 12/01/2012, este tribunal ordeno la practica de las diligencias de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Se libraron oficios N° 0031 y 0032, dirigidos a la Dirección de Control Penal de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, solicitando el Pronostico Conductual, así mismo al instituto Nacional de Orientación, a los fines de solicitar el pronostico de clasificación de Grado de seguridad, y los requisitos necesarios, respectivamente, en virtud que la misma opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Libertad Condicional.-

En fecha 12 de julio de 2012, publicó decisión este Tribunal mediante la cual, se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional de la Pena, a la penada IRMA JOSEFINA ADRAINA ABREU, al inicio identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479.1 eiusdem, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:

“1. 1.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa “MONTIJUNIOR, C.A.”; la cual ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, trimestralmente, la constancia de trabajo correspondiente.-
2.- Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal.-
3.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.-
4.- Continuar estudios de educación media y diversificada, en el centro educativo de su preferencia, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, dentro del plazo máximo de un (01) mes, constancia que al menos acredite su inscripción, así mismo, deberá consignar durante el curso de toda la medida, trimestralmente, las constancias de estudio respectiva donde se indique el nivel de estudios y el horario del mismo, asimismo los objetivos alcanzados.-
5.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días.-
6.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, sin autorización de este Despacho; quedando establecido que el penado residirá en la siguiente dirección: Rio Arriba, Primera Casa, s/n, San Pedro de Los Altos, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-

7.- Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de toda la medida otorgada; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar ante el órgano jurisdiccional, dentro del plazo máximo de DOS (02) días, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución, con el fin de reforzar las áreas deficientes, dando cumplimiento con las sugerencias de la evaluación psico-social realizada, donde se indica la necesidad de someterse a una terapia conductual y familiar.-
8.- No salir de la jurisdicción del Estado Miranda y el Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional.-
9.- Realizar una actividad social o comunitaria, a razón de diez (10) horas semanales, preferiblemente en un ente público, debiendo consignar periódicamente ante este Tribunal las constancias respectivas que acrediten tal asistencia.



Consta al folio 175 AL 176 de la pieza V del expediente, que la ciudadana IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, en data 19 DE JULIO DE 2012, de manera voluntaria, se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que le acordó el Tribunal, antes transcritas.


En fecha 17 de agosto de 2012, se recibe oficio 366, procedente de la Unidad Técnica número 6 , donde indican que la penada de Marras NO SE HA PRESENTADO, por lo que el tribunal acordó librar la correspondiente boleta de citación .

En fecha 02 de noviembre del presente año, se acordó librar oficio 2942-12, a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que remitiera reporte de presentaciones de la penada de autos, siendo recibida la misma donde se puede evidenciara que la misma solo dio cumplimiento a solo dos días.


Como quedó expuesto, en fecha 12 de julio de 2012, se acordó, a favor de la penada IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndose, entre otras, las siguientes obligaciones:, presentarse ante este Juzgado cada 8 días.

Ahora bien, consta en actas que IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, manifestó al Tribunal, en fecha 19 DE JULIO DE 2012, su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas,, obligaciones estas que desatendió, como se expondrá seguidamente.

Ciertamente, señaló la penada tantas veces identificado, su compromiso de “asumir con cada una de las condiciones que le fueran impuesta.”, lo que incumplió injustificadamente. ASÍ SE DECLARA.

Igualmente, se obligó el penado a “Presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (8) días”, siendo que no ha comparecido ante este Tribunal, infringiendo así las obligaciones asumidas ante el Tribunal. ASÍ SE DECLARA.



Se advierte de lo antes expuesto, que la penada IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, incumplió, injustificadamente, las obligaciones a las que se comprometió en fecha 12 de julio de 2012, al serle acordado el beneficio de libertad condicional. ASÍ SE DECLARA.

Al tenor literal del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.” …, siendo que la ley in commento concibe el tratamiento de los penados “para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (artículo 7 eiusdem), observando quien suscribe que al penado de autos le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, previa opinión favorable del equipo técnico del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia que lo evaluó, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronostico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que quebrantó, injustificadamente, la condiciones que se le impusieron y las cuales se obligó cumplir, con ello se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad, y, el mismo apego a las normas de convivencia sociales. ASÍ SE DECLARA.

Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dice:

“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal)


Por todo lo antes expuesto, visto que la penada IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU incumplió, injustificadamente, las obligaciones que se le impusieron en el beneficio de libertad condicional que le fue acordado en fecha 12 de julio de 2012, procediendo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera lo procedente y ajustado a derecho, REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL acordada en fecha 12 DE JULIO DE 2012 y DECRETAR, contra IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, venezolana, portador de la cédula de identidad número V-13.477.465, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla su pena recluido en el Instituto Nacional de Orientación Femenina. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con la pauta del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL acordada en fecha 12 DE JULIO DE 2012 y DECRETAR, contra IRMA JOSEFINA ADRIAN ABREU, venezolana, portador de la cédula de identidad número V-13.477.465, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la defensa , así como al Delegado de Prueba. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensiones y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida Instituto Nacional de Orientación Femenina. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ROSMARY SALAS ROJAS
EL SECRETARIO
MARLYN MARIN

Así mismo se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

EL SECRETARIO

MARLYN MARIN
Act N° 2E-153-10