REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, 10 Diciembre de 2012
202º y 153º

JUEZ: ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: Abg. MARLYN MARIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Penado: ALVAREZ ALVAREZ JHONNY SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.346, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital estado civil soltero, residenciado en el Sector el Rincón, casa 5-1 Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: DR. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PRIVADA: JESTER QUINTANA.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 274 y 218 numeral 1 del Código Penal .-
Pena Impuesta: SIETE (7) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.-

Vista la providencia publicada, en esta misma fecha, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2, con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano ALVAREZ ALVAREZ JHONNY SMITH, titular de la cédula de identidad número V-16.620.346, por un tiempo de 2 meses y 28 días, por lo que se procede a totalizar un lapso a redimir de la pena un total de 2 meses, 28 días, por lo que en consecuencia se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo a la preceptiva del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 27 de enero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarse culpable, mediante la cual CONDENÓ a ALVAREZ ALVAREZ JHONNY SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.346, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 274 y 218 numeral 1 del Código Penal; y visto el auto de este órgano jurisdiccional mediante el cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano ut supra identificado, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano : ALVAREZ ALVAREZ JHONNY SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.346, fue aprehendido en fecha 16-03-2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 10-12-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 años, 8 meses y 24días.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 2 meses y 28 días, se tiene como tiempo de pena cumplida, al día de hoy, 10-12-2012, un total de 1 años, 11 meses, 22 días.

El ciudadano : ALVAREZ ALVAREZ JHONNY SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.346, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, lo que restado al tiempo de detención efectiva, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 10-12-2012, un tiempo de 5 AÑOS, 29 DIAS, 12 HORAS.

El ciudadano : ALVAREZ ALVAREZ JHONNY SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.346, cumplirá la pena principal el día 09 DE ENERO DE 2018 A LAS 12 HORAS.

SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado, a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza 09 DE ENERO DE 2018 A LAS 12 HORAS.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado : ALVAREZ ALVAREZ JHONNY SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.346, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) .

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede el penado optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, 1AÑO, 9 MESES, 5 DIAS, 15 HORAS de prisión, efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 16-03-2011, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 2 meses y 28 días en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 9 HORAS debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: el penado puede ser beneficiario de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 2 años, 4 meses, 7 días, 12 horas de prisión, efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 16-03-2011, pero con inclusión del tiempo de pena redimido de 2 meses y 28 días, opta por esta medida el día 24 DE ABRIL DE 2013 A LAS 12 HORAS, al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 4 años, 8 meses, 15 días, que ocurre en fecha 16-03-2011, pero, tomando en consideración el tiempo redimido de 2 meses y 28 días, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, corresponde esta medida de libertad anticipada en fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015 y, al verificarse el cumplimiento de los requisitos de ley.

CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, 5 años, 3 meses, 16 días, 21 horas de prisión, ocurre en fecha 16-03-2011, pero tomando en consideración el tiempo redimido 2 meses y 28 días, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención, a partir del 03 DE ABRIL DE 2016 A LAS 3 HORAS, le es dado a la penada solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal).

QUINTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ALVAREZ ALVAREZ JHONNY SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.346, se mantiene actualmente recluido en el internado judicial de los teques.

Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ


ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA


ABG. MARLYN MARIN

En la misma fecha se libraron oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, oficio a la Penitenciaria General de Venezuela. Se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLIN MARIN
2E-250-12
Cómputo de pena por redención
ALVAREZ ALVAREZ JHONNY SMITH
10-12-2012