REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, viernes 14 de diciembre 2012
202º y 153º



JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
Secretaria: EVELIN NOHEMI BASTIDAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Penado: MORENO SANCHEZ CARLOS MARINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.889, Venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, estado civil soltero, residenciado en Barrio el Carmen, Sector la Silsa, Primer Plan, Callejón Machado, Casa sin número, Catia Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda.
FISCAL: DR. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PRIVADA: SAID VIÑA SALEH Y EDGAR ALEXANDER DUQUE AGUILERA.
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16 numeral 1 ejusdem.-
Pena Impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION.-

Por recibidas, mediante oficio signado 1519-12, de fecha 27 de noviembre de 2012, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de los Teques, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano MORENO SANCHEZ CARLOS MARINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.889, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el día 15 de mayo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarse culpable, mediante la cual CONDENÓ a MORENO SANCHEZ CARLOS MARINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.889, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión.

Este órgano decisor, en data 15 de agosto de 2012, ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.

II

Por cuanto se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 05 de diciembre de 2012, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 2, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, pronunciamiento favorable emitido en fecha 22 de noviembre de 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, AYUDANTE DE COCINA, desde el día 14-12-2010, hasta 06-01-2012, y desde 13-01-2012 hasta 31-05-2012, con horario de lunes a viernes de 7:00a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m. COMEDOR DE INTERNOS, 01/06/2012 hasta 21-07-2012, desde 31-07-2012 hasta 28-10-2012.

El Director del Internado Judicial de los Teques, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 16 de octubre de 2012, hacen constar que el penado SANCHEZ MORENO CARLOS MARINO, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.

III

Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano SANCHEZ MORENO CARLOS MARINO ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano SANCHEZ MORENO CARLOS MARINO, es la siguiente:

1.- AYUDANTE DE COCINA, desde el día 14-12-2010, hasta 06-01-2012, y desde 13-01-2012 hasta 31-05-2012, con horario de lunes a viernes de 7:00a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m. COMEDOR DE INTERNOS, 01/06/2012 hasta 21-07-2012, desde 31-07-2012 hasta 28-10-2012.

Ahora bien, en el trabajo y estudio realizado por el penado como AYUDANTE DE COCINA Y COMEDOR DE INTERNOS, se tiene un lapso de 1 año, 10 meses y 7 días de trabajo, que da un total de 3928 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un resultado de 1964 días, y, en aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley, se concluye como tiempo redimido: 245,5 días, esto es 8 meses y 5 días, 12 horas proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 8 meses y 5 días, 12 horas, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 8 meses y 5 días, 12 horas. ASÍ SE DECIDE.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 8 meses y 5 días, 12 horas, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano MORENO SANCHEZ CARLOS MARINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.889, redimió la pena por un tiempo de 8 meses y 5 días, 12 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN BASTIDAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN BASTIDAS

Act. 2E-242-12
Redención de pena
SANCHEZ MORENO CARLOS MARINO
14-12-2012