REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 17 de diciembre de 2012
202° y 153°


JUEZ: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
SECRETARIA: Abg. EVELIN NOHEMI BASTIDAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: MORENO TREJO ALEXANDER, portador de la cédula de identidad nro. V-11.678.995. Se encuentra en libertad bajo la Formula Destino a Establecimiento Abierto.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal .
PENA IMPUESTA: 6 años y 9 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Visto la comparecencia levantada en fecha 13 de diciembre del presente año, por el penado MORENO TREJO ALEXANDER, portador de la cédula de identidad nro. V-11.678.995; mediante el cual solicita le sea concedido permiso de viaje, para trasladarse para el estado Bolivariano de Nueva Esparta, específicamente en la ciudad de Margarita desde fecha 20/01/2013 hasta el 31/01/2013, con la finalidad de compartir con mis familiares.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 21 DE JUNIO DE 2008, el ciudadano MORENO TREJO ALEXANDER, anteriormente identificado, fue aprehendido preventivamente, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho tipificado como delito.

Fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de esta localidad, donde le fue impuesta la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue celebrada en fecha 01 de octubre de 2008, donde, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice, se ordeno pase a juicio oral y público.

En fecha 07 de septiembre de 2010, el Tribunal Segundo de Juicio de esta localidad, publicó el texto íntegro de la sentencia dictada donde condena al encausado de autos a cumplir la pena de 6 años y 9 meses de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

El 01 de noviembre de 2010, es recibido por ante este Tribunal Segundo de Ejecución las presentes actuaciones, a las cuales se les dio entrada y quedaron registradas bajo el número 2E-163-10.

En data 09 de noviembre de 2010, se acordó la ejecución del fallo dictado, y se practicó cómputo de pena, precisándose fecha de cumplimiento de la condena impuesta así como de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

En fecha 24 de febrero de 2011, este tribunal dicta decisión mediante la cual acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen abierto.

En fecha 17 de agosto de 2011, este Tribunal redime la pena por u lapso de 8 meses 25 días y 12 horas, y practica nuevo computó de pena por redención por el trabajo y estudio, según computo practicado le correspondería la libertad condicional 22 de marzo de 2012.

En fecha 29 de noviembre de 2012, este Tribunal le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado de autos.

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.-
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano MORENO TREJO ALEXANDER, portador de la cédula de identidad nro. V-11.678.995, mediante el cual solicita mediante el cual solicita le sea concedido permiso de viaje, para trasladarse para el estado Bolivariano de Nueva Esparta, específicamente en la ciudad de Margarita, con la finalidad de compartir con mis familiares, aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, en razón que el mismo ha demostrado fiel acatamiento a cada unas de las condiciones que le fueran impuesta en cada uno de los beneficios otorgados.-

De tal forma, producto del reporte conductual que el referido penado ha mostrado por ante este tribunal, logra apreciar este juzgador que el penado ha demostrado contar con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento estado Bolivariano de Miranda que fue favorecido con DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 13/12/2012, por el penado MORENO TREJO ALEXANDER, portador de la cédula de identidad nro. V-11.678.995; en tal sentido se le AUTORIZA a salir del Estado Miranda con destino al estado Nueva Esparta desde fecha 20/01/2013 hasta 30/01/2013; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal, una vez que haya materializado la solicitud por ante ese Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 13/12/2012, por el penado MORENO TREJO ALEXANDER, portador de la cédula de identidad nro. V-11.678.995; en tal sentido se le AUTORIZA a salir del Estado Miranda con destino al estado Nueva Esparta desde fecha 20/01/2013 hasta 30/01/2013; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal, una vez que haya materializado la solicitud del tramite del beneficio que le correspondería, según su cómputo, como lo es la libertad condicional, por ante ese Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS
Causa: 2E-163-10
RCSR/enb