REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de diciembre de 2012
202° y 153°
CAUSA Nº: 2E-2959-04
JUEZ: ROSMARY SALAS ROJAS
Secretaria: CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penada: GUERRA JOSE RUFINO, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.293.237.-.
Fiscal: ABG. TONY RODRIGUES; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Defensa Pública: ABG. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 ambos del Código Penal .
Pena Impuesta: QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO. –
Visto la comparecencia levantada por este Tribunal en fecha 19-12-12, por el penado GUERRA JOSE RUFINO, titular de la cédula de identidad N° V-6.293.237; mediante el cual solicita le sea concedido permiso navideño, con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas en razón de que estuvo privado de su libertad, las cuales pasará en RESIDENCIADO EN EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MEZANNINA ESTE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, INSTITUTO GEOGRAFICO SIMÓN BOLÍVAR DE VENEZUELA.-
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 08-11-2005, este Tribunal dicto cómputo donde se señalan las fechas que corresponde a cada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, beneficios y pena accesorias relativas a el Penado GUERRA JOSE RUFINO, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.293.237; evidenciándose que no opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la condena excede de los cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad la penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.-
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano GUERRA JOSE RUFINO, con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en RESIDENCIADO EN EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MEZANNINA ESTE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, INSTITUTO GEOGRAFICO SIMÓN BOLÍVAR DE VENEZUELA; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.
En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada.-
De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado cuenta con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 05-12-12, la penada GUERRA JOSE RUFINO, titular de la cédula de identidad N° V-6.293.237; en tal sentido se le AUTORIZA permiso de permanecer con sus familiares, durante el lapso comprendido del 21 de diciembre de 2012 hasta el 02 de enero de 2013; con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en RESIDENCIADO EN EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MEZANNINA ESTE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, INSTITUTO GEOGRAFICO SIMÓN BOLÍVAR DE VENEZUELA; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día miércoles 02 de enero de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 05-12-12, por el penado GUERRA JOSE RUFINO , titular de la cédula de identidad N° V-6.293.237; en tal sentido se le AUTORIZA, el lapso comprendido del 21 de diciembre de 2012 hasta el 02 de enero de 2013; con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en RESIDENCIADO EN EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MEZANNINA ESTE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, INSTITUTO GEOGRAFICO SIMÓN BOLÍVAR DE VENEZUELA; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día jueves 03 de enero de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Cítese al penado, a los fines de ser impuesto del presente fallo.
Envíese Oficio Dirigido al centro de pernocta correspondiente con copia certificada de la presente decisión a los fines de informarles de su contenido
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Abg. Rosmary Salas Rojas LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Causa 2E-2959-04
RCRS