REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de diciembre de 2011.
200° y 151°
CAUSA N° 2E-062-08
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIO: ABG. ROSANA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. LUIS CESAR RUBIO, defensor público penal N° 13 del Estado Miranda.-
PENADA: AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.968.
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 02 al 10 de la Pieza VII del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual señala que la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, titular de la cedula de identidad V-12.498.968, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, específicamente, LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido, este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia condenatoria definitivamente firme, de fecha 11 de julio de 2008, dictada a la ciudadana AIDEE COROMOTO ROMAN, titular de la cedula de identidad V-12.498.968, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la rerogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: En fecha 12 de febrero de 2009, este Tribunal dicta el respectivo computo de pena, correspondiente al penada AIDEE COROMOTO ROMAN, titular de la cedula de identidad V-12.498.968, de conformidad a lo establecido el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 10 de julio de 2009, este Tribunal dicta decisión mediante la cual OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, titular de la cedula de identidad V-12.498.968, la cual cursa a los folios 166 al 173 de la pieza IV, del presente expediente.
CUARTO: En fecha de 07 de abril de 2011, se recibió oficio signado con el N° 2011/,171 suscrito por la Soc. Oly Calderon, quien es la Jefe de la Unidad Tecnica N° 06, perteneciente al Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, en donde se remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial de fecha 07/04/2011, correspondiente a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, titular de la cedula de identidad V-12.498.968, concluyendo en dicha evaluación:”…En conclusión, a pesar de los contratiempos vividos por la supra mencionada, se considera que tiene la mejor disposición a internalizar y reforzar valores, normas y la importancia del cumplimiento cabal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le fue otorgada. Asimismo, se le indicaron las causales de la revocatoria… … Por ultimo, se le sugiere al Tribunal, solicitar las evaluaciones pertinentes, para el otorgamiento del beneficio de pre-libertad, el cual según ultimo computo de pena de fecha 05 de marzo de 2009, indica que podrá optar a partir del 30 de junio de 2011, al beneficio de Libertad Condicional…”
QUINTO: En fecha 18 de mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana AIDEE COROMOTO ROMAN, titular de la cedula de identidad V-12.498.968, a los fines de consignar constancia de trabajo, la cual cursa al folio 45 y 46 de la pieza VI del presente expediente.
SEXTO: En fecha 09/06/2011, se recibe por ante este Tribunal, Oficio Nº 888/2011, de fecha 16 de Junio de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil ORLEHANS MORALES, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la oferta de de trabajo, la cual cursa a los folios 58,59 y 60 de la pieza VI del presente expediente.
SEPTIMO: En fecha 28 de junio de 2011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana AIDEE COROMOTO ROMAN, titular de la cedula de identidad V-12.498.968, a los fines de consignar carta de residencia, la cual cursa al folio 64 y 65 de la pieza VI del presente expediente.
OCTAVO: En fecha 20/10/2011, se recibe por ante este Tribunal, Oficio Nº 3341/2011, de fecha 20 de octubre de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil ENDER BLONDELL, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Carta de Residencia, la cual cursa a los folios 103,104 y 105 de la pieza VI del presente expediente.
NOVENO: Cursa al folio 77 del de la pieza VI del presente expediente, antecedentes penales, suscrito por el ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFEE, quien es Jefe División Antecedentes Penales, correspondientes a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, titular de la cedula de identidad V-12.498.968.
DECIMO: En fecha de 05 de agosto de 2011, se recibió oficio signado con el N° 1281/2011, suscrito por la Lic. Susana Jimenez, quien es la Coordinadora del Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, perteneciente al Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, en donde se remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial de fecha 05/08/2011, correspondiente a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, titular de la cedula de identidad V-12.498.968, concluyendo en dicha evaluación:”… El Equipo Técnico Evaluador una vez analizado y discutido los resultados del estudio realizado, establece PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, considerando que tiene capacidad para evaluar y modificar su conducta, refleja aprendizaje positivo de la experiencia, posee sentido de pertenencia y arraigo efectivo hacia su grupo familiar, cuenta con disposición laboral que le permite mantenerse en el campo productivo, posee apoyo familiar sólido y comprometido, observándose interés en seguir cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba tratante …”
Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penada o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, considera que en el presente caso, que la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.968, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL; es decir, se evidencia de autos que el penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de cumplimiento de la anterior Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penada, las cuales fueron debidamente verificadas por orden de este tribunal.
Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penada a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en la penada el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penada AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.968, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, al penada además, se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal.
2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.
3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
4.- Deberá realizar diversos cursos de crecimiento personal y una vez culminado presentar deberá presentar por ante este Tribunal, las respectivas costancias.
5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.
6.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral.
7.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
8.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.
9.- la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.968, quien fue sentenciada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, se le impone a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, titular de la cedula de identidad V-12.498.968, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 4.-Deberá realizar diversos cursos de crecimiento personal y una vez culminado presentar deberá presentar por ante este Tribunal, las respectivas constancias.. 5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 6.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 7.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 8.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio. 10.- La penada AIDEE COROMOTO ROMAN, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al penada antes identificado, a los fines de imponerlo de la presente decisión; Igualmente, Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 6 con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Publico. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
2E-062-08
NVMB/Edm