REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Los Teques, 21 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: 3E-188-11

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DELITOS: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, tipificado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

“EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA”

Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:

PRIMERO: El penado SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, fue sentenciado en decisión proferida por el Juzgado 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04-02-2011, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, tipificado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 10-05-2011 este Tribunal realiza Auto de Ejecución, y computo de la pena correspondiente; siendo que en data 23-08-2012, se reforma dicho computo, en virtud, de redención efectuada a favor del penado de autos, en la cual señala como fecha de cumplimiento de pena el día 24 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA.

TERCERO: En fecha 13-08-2012, este Tribunal Niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de marras, en virtud, de que el resultado del examen psico – social fue Desfavorable.


En esta misma fecha, este Tribunal dicta decisión, en la cual Decreta el Cumplimiento de la Pena Principal que fue impuesta al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.114.861, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal;
ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el penado antes mencionado cumpliría la pena principal en fecha 24 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA, en tal sentido, por cuanto se evidencia que el precitado penado cumplió con la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano prenombrado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


Respecto de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena terminada como sea la misma, a la cual fuera asimismo condenado el ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA; tal y como ya quedara indicado por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución en el cómputo de pena practicado el día 23-08-2012, se desaplica tal pena en estricto acato este Juzgado de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; no quedando entonces la persona del penado, ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, ut supra identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y así se declara.

Por último, como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal la libertad plena y sin restricciones del ciudadano antes mencionado, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva y que se hará efectiva el día 24-12-2012, dirigida ésta, anexa a oficio, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, actual lugar de reclusión del precitado, anexándose, además, al referido oficio, boleta de citación, a nombre del condenado in commento, en la que se indique obligación de apersonarse el mismo a la sede de este Juzgado el día 07-01-2013, y ser así formalmente impuesto de la presente decisión. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:


PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, tipificado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem de presidio, atinentes tales penas a la condena que fuera impuesta a la persona del ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad personal número V-20.114.861, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 04-02-2011, cometido; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto.

SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, y a la cual fuera igualmente condenado el ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.114.861, este Tribunal en función de ejecución, en estricto acato de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; declara el cese de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que fuera impuesta al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, ut supra identificado.

TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.114.861, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva la cual se hará efectiva a partid del día 24-12-2012, dirigida ésta, anexa a oficio, al director de la Penitenciaria General de Venezuela, actual lugar de reclusión del precitado.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese, asimismo, boleta de excarcelación respectiva, remitiéndose la misma, con oficio, al director de la Penitenciaria General de Venezuela, la cual se hará efectiva a partir del día 24-12-2012, anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre del ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, a objeto de apersonarse éste a la sede del Tribunal el día lunes siete (07) de enero de 2013, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la interdicción civil y de la inhabilitación política, respectivamente, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del aludido Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ

Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO


3E-188-11