REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3E-2894-04
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. REGINA LAYA
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
“OTORGA PERMISO NAVIDEÑO”
Por recibido escrito del ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, en su condición de penado en la presente causa, en el que se solicita PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO a los fines de autorizar al penado quien goza actualmente de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a pernoctar y permanecer durante los días de fiestas decembrinas en su residencia, es por lo que este Tribunal de Ejecución realiza las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.
Así las cosas, el artículo 470 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.”
De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad.
Así las cosas, dictada una sentencia condenatoria definitivamente firme, se procede a su inmediata ejecución y a dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Libertad Condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena; siendo estos pronunciamientos procedentes únicamente en fallos condenatorios y no en aquellos absolutorios.
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
PRIMERO: El ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, fue condenado en fecha 11-03-2004, por el Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 y 278 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: En fecha 28-11-2008, este Tribunal le otorgo al penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al penado, ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, PERMISO ESPECIAL DECEMBRINO, para pernoctar y permanecer en su residencia, ubicada en Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, frente al colegio, entre calle principal y callejón La Hoyada, teléfono 0416-9360404, sin asistencia a la pernocta en el centro de tratamiento, durante el lapso del DOCE(12) DÌAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2012 HASTA EL 02 DE ENERO DE 2013 y una vez culminado dicho lapso deberá reincorporarse nuevamente y sin falta a sus pernoctas en el CENTRO DE Destacamentarios correspondiente, eso es en fecha 03 DE ENERO DE 2013, debiéndosele advertir al penado, que el incumplimiento de su parte de las condiciones en las cuales se le otorga el presente permiso decembrino, se tomara como causa grave, dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDER al penado, ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, PERMISO ESPECIAL DECEMBRINO, para pernoctar y permanecer en su residencia, ubicada en Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, frente al colegio, entre calle principal y callejón La Hoyada, teléfono 0416-9360404, sin asistencia a la pernocta en el centro de tratamiento, durante el lapso del DOCE(12) DÌAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2012 HASTA EL 02 DE ENERO DE 2013 y una vez culminado dicho lapso deberá reincorporarse nuevamente y sin falta a sus pernoctas en el Centro de Destacamentarios correspondiente, eso es en fecha 03 DE ENERO DE 2013, debiéndosele advertir al penado, que el incumplimiento de su parte de las condiciones en las cuales se le otorga el presente permiso decembrino, se tomara como causa grave, dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al penado de autos, al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.
Líbrese oficio al Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
LA SECRETARIA
Abg. ALIXZA UZCATEGUI
3E-2894-04