REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de diciembre de 2011.-
201° y 152°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Secretario: Abg. Mario Hernández
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta.-
Defensor Publico: Abg. Regina Laya.-
Penado: Hidalgo Vera José Rafael
Delito: Homicidio calificado en grado de frustración, robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad.-
En fecha 17/08/2011, se recibió oficio signado con el Nº 12F72-NN- 6119-2.011, de fecha 18 de Julio de 2.011, procedente de la Fiscalia Septigesimo Segundo, mediante el cual informa que el penado: Hidalgo Vera José Rafael, titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.888, se solicitó que se nombrara como correo especial a la ciudadana Yakelin Dominga Rangel Díaz; titular de la cedula de identidad Nº V-12.159.449, quien es su esposa, a los fines de solicitar que se nombre de correo especial; en este sentido a los fines de decidir este Tribunal observa:
La solicitud en cuestión versa sobre el oficio Nº 12F72-NN-6119-2.011 de fecha 18/07/2011, emitido por Fiscal Septigesimo Segundo (72º) del Ministerio Publico, cuyo planteamiento versa sobre la designación de un correo especial a los fines de recabar documentos que en su mayoría reposan a los autos.-
En consecuencia, se evidencia lo inoficioso e infundado de la solicitud del ciudadano: José Rafael Hidalgo Vera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.888, toda vez que la entrega de la correspondencia en cuestión es responsabilidad de las distintas dependencias del Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, quien efectivamente hasta la presente fecha ha remitido el grado de clasificación y certificación de antecedentes penales; restando por remitir el pronostico conductual, lo cual es responsabilidad del ente en cuestión, situación esta que hace improcedente la solicitud de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se declara Improcedente la solicitud de Fiscal Septigesimo Segundo (72º) del Ministerio Publico de fecha 18/07/2011; de conformidad con los artículos 1 y 6 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario
Abg. Mario Hernández
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
El Secretario
Abg. Mario Hernández
Causa N° 4E 087-09
RRA/MH/rr