REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de diciembre de 2011
201° y 152°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretario: Abg. Mario Hernández
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: FLORES TOVAR SONIA JUDITH; de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.499; residenciada en: Sector Lagunetica, Calle La Colina, Escalera Alegría N° 98, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PRIVADA: DRAS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB, Abogadas en ejercicio y de este domicilio e inscritas en el inpreabogados bajos los Nros. 32.732 y 71.696, respectivamente.-
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ejusdem, así como también las accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal.-
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-
Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 05/12/2011, suscrito por la Abg. Adriana Rodríguez Pimentel, Defensora Privada de la penada FLORES TOVAR SONIA JUDITH, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.499; mediante el cual solicita le sea concedido permiso a partir del 23 de diciembre de 2011 hasta el 09 de enero de 2012, con la finalidad de pasar las fiestas navideñas (noche buena y fin de año) junto a su menor hija en la residencia de ambas.-
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 03/02/2009, mediante sentencia el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO a la ciudadana FLORES TOVAR SONIA JUDITH MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.499, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ejusdem, así como también las accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 23/12/2010, este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeta la penada, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.-
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por la ciudadana FLORES TOVAR SONIA JUDITH, es a los fines de pasar las fiestas navideñas (noche buena y fin de año) junto a su menor hija en la residencia de ambas; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.-
En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada.-
De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado cuenta con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecida con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 05/12/2011, por la Abg. Adriana Rodríguez Pimentel, Defensora Privada de la penada FLORES TOVAR SONIA JUDITH, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.499; en tal sentido se le AUTORIZA permiso de permanecer con sus familiares, durante el lapso comprendido del 23/12/2011 al 26/12/2011 y desde el 30/12/2011 hasta el 02/01/2012; a los fines de pasar las fiestas navideñas (noche buena y fin de año) junto a su menor hija en la residencia de ambas; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 09/01/2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 05/12/211, por la Abg. Adriana Rodríguez Pimentel, Defensora Privada de la penada FLORES TOVAR SONIA JUDITH , titular de la cédula de identidad N° V-6.879.499; en tal sentido se le AUTORIZA, el lapso comprendido del 23/12/2011 al 26/12/2011 y desde el 30/12/2011 hasta el 02/01/2012; a los fines de pasar las fiestas navideñas (noche buena y fin de año) junto a su menor hija en la residencia de ambas; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 09/01/2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Cítese a la penada, a los fines de ser impuesto del presente fallo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ.
Dr. RICARDO RANGEL AVILÉS EL SECRETARIO,
ABG. MARIO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO HERNÁNDEZ
Causa 4E088-09
RRA/MH/rr