REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de diciembre de 2012
202° y 153°
CAUSA 4E-170-10
JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO
SECRETARIO: Abg. WILSON CARRILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: JORGE LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.239.
Fiscal: DR. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
Defensa Publica: Elena Luis, Defensora Publica Penal en materia de Ejecución, del Estado Miranda, sede los Teques.
Delito: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal
Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 17-12-12, suscrito por el penado JORGE LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.311; mediante el cual solicita le sea concedido permiso navideño a partir del 21 de diciembre de 2012 hasta el 05 de enero de 2013, con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en CASA DE SU TIA, MARLENE BRAVO, UBICADA EN LA CALLE SAN ANDRES, SECTOR LAS RAMPLAS, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, D.C.
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de que le fuera acordada.
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO, con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en CASA DE SU TIA, MARLENE BRAVO, UBICADA EN LA CALLE SAN ANDRES, SECTOR LAS RAMPLAS, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, D.C.; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.
En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada.
De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado cuenta con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 17-12-12, por el penado JORGE LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.239; en tal sentido se le AUTORIZA permiso de permanecer con sus familiares, durante el lapso comprendido del 21 de diciembre de 2012 hasta el 05 de enero de 2013; con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en CASA DE SU TIA, MARLENE BRAVO, UBICADA EN LA CALLE SAN ANDRES, SECTOR LAS RAMPLAS, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, D.C.; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día lunes 7 de enero de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 17-12-12, por el penado JORGE LUIS ZAMBRANO , titular de la cédula de identidad N° V-13.728.239; en tal sentido se le AUTORIZA, el lapso comprendido del 21 de diciembre de 2012 hasta el 05 de enero de 2013; con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en CASA DE SU TIA, MARLENE BRAVO, UBICADA EN LA CALLE SAN ANDRES, SECTOR LAS RAMPLAS, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, D.C.; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día lunes 7 de enero de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Cítese al penado, a los fines de ser impuesto del presente fallo.
Envíese Oficio Dirigido al centro de pernocta correspondiente con copia certificada de la presente decisión a los fines de informarles de su contenido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ.
ABG. ROBINSÓN JOSÉ SUÁREZ ROMANO
EL SECRETARIO,
ABG. WILSON CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO,
ABG. WILSON CARRILLO
Causa 4E-170-108