REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 3 de Diciembre de 2012
202° y 153°

CAUSA 4E-260-12

JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: ARIAS GONZALEZ DANNY BENJAMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.612, venezolano, natural de Caracas, D.C, de profesión u oficio, Bachiller en Ciencias, fecha de nacimiento 30 de octubre de 1974, residenciado en el Sector 23 de Enero, calle Ayacucho y Guaicaipuro, zona B, casa numero 24, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

FISCAL: DR. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: Defensa Publica, adscrita a la Coordinación Regional del Estado Miranda.

DELITO: ROBO GENERICO, PREVISTO EN EL ARTICULO 457 DEL CODIGO PENAL, VIGENTE PARA LA FECHA DE LA COMISION DEL HECHO.

PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarse culpable, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ARIAS GONZALEZ DANNY BENJAMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.612, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, PREVISTO EN EL ARTICULO 457 DEL CODIGO PENAL, a tales efectos se observa:


En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió la presente causa, ante este Juzgado, procediendo a dictarse el auto de ejecución de la sentencia en fecha 16 de noviembre de 2012.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió en este Juzgado, oficio procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa que en esa misma fecha ese Juzgado, revoco la formula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto, que fuera acordada en fecha 12 de agosto de 2010, al ciudadano Danny Benjamín Arias González, al cual se le sigue la causa 1E-097-09, y solicita en consecuencia información con respecto a la causa llevada por este despacho con el numero 4E-260-12. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-


Artículo 66 ejusdem, establece:
“Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”.-


El artículo 70 de la norma adjetiva penal, establece:
“Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;” (Negrillas del Tribunal).-


El artículo 72 ejusdem, establece:
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”(Negrillas del Tribunal).-


El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.” (Negrillas del Tribunal).-


El artículo 77 de la norma adjetiva penal, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (Negrillas del Tribunal).-


Del estudio de la presente causa se evidencia que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, causa numero 1E-097-09, seguida al penado DANNY BENJAMIN ARIAS GONZALEZ, la cual se encuentra en la etapa de Ejecución, hecho éste que determina la prevención establecida en los artículos 72 y 73 de la norma adjetiva penal. De igual forma se evidencia que la causa signada con el N° 1E-097-09, cuenta con una fecha de ingreso en el año 2009, situación esta que conlleva necesariamente la remisión de las actuaciones ese Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a los fines pertinentes y de considerarlo se proceda a la debida acumulación de las causa , por tratarse del mismo penado y ya existente prevención por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional; en este sentido a consideración de este Juzgador corresponde conocer de la presente causa al Juzgado antes mencionado y no a este Tribunal, debido a que debe conocer a los fines de preservar la unidad del proceso. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 65, 66, 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa 4E-260-12, recibida en fecha 13 de noviembre de 2012; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 66, 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.

Notifíquense a las partes mediante boleta que deberá ser publicada en la cartelera de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en su único aparte y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS DIAZ


Causa 4E-260-12