REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 4 de Diciembre de 2012
202° y 153°
CAUSA Nº: 4E-259-12
JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO
Secretario: JOSE LUIS DIAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: SANTANA PEDRO ELEAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.491.374.
FISCAL: Dr. TONY RODRIGUEZ; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
Defensa Privada: Dra. LIENDO NADIUSKA.
Delito: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas
Pena Impuesta: CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
Visto el escrito presentado, en fecha 29 de noviembre de 2012, por el Fiscal Decimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, en el cual solicita la reforma del computo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se orden la aprehensión del penado, Santana Pedro Eleazar, al no procederle la concesión de beneficios tanto procesales como postprocesales, en tal sentido este Juzgado observa:
En fecha 2 de octubre de 2012, se dicto sentencia por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano SANTANA PEDRO ELEAZAR , titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.374, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 7 de noviembre de 2012, este Juzgado dicto auto de ejecución de la sentencia, en el cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Se establece que el penado SANTANA PEDRO ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.374, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede; un total de UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, razón por la cual, la pena principal finaliza el CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA; TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, finaliza el día del cumplimiento de pena es decir el día CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, no aplica a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad CUARTO: Se establece que el penado PODRA OPTAR POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; toda vez que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se establece que el penado SANTANA PEDRO ELEAZAR , titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.374, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, A PARTIR DE UN (1) AÑO, UN (1) MES Y CATORCE (14) DIAS, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA; SEXTO: Se establece que el penado SANTANA PEDRO ELEAZAR , titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.374, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, A PARTIR DE UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA; SEPTIMO: El ciudadano SANTANA PEDRO ELEAZAR , titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.374, podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 en su aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a partir A PARTIR DE TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA; OCTAVO: El penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena, A PARTIR DE TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; NOVENO: El tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del día que comience el cumplimiento de la pena y solo durante el tiempo de detención, con apego a lo contemplado en el artículo 507 de la norma adjetiva penal vigente…Líbrese boleta de citación a nombre del ciudadano SANTANA PEDRO ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.374, a los fines de imponerla del presente cómputo de pena y de igual forma líbrese con carácter de extrema urgencia oficio ratificando la boleta de encarcelación numero 030-2012, de fecha 20 de septiembre de 2012, emanada de la Sala 1 de la Corte de Apelación del Estado Miranda, en virtud de que revocara la medida cautelar acordada al hoy penado, y que no fue ejecutada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control…”
Observa este Juzgado que en la presente causa, no se trata de un caso que el penado venga gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir que llegue al Juzgado de Ejecución, en libertad, y se mantenga la misma hasta el trámite correspondiente, de ser el caso, para el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el presente caso, extrañamente el ciudadano Santana Pedro Eleazar, se encuentra en libertad, y ello quedo establecido en el auto de ejecución de la sentencia, pero en contra del mismo pesa orden de captura, tal como fuera ordenado por la Sala 1 de la Corte de Apelación del Estado Miranda, sede los Teques, al momento de revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de ejecución de este Circuito y sede, y librada boleta de encarcelación numero 030-2012, por los antes señalado, este Juzgado, considera improcedente la solicitud de reforma del computo solicitado por la Fiscalía Decima del Estado Miranda, con competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, y por ende que se ordene la aprehensión del mismo, sustentado en el hecho que no le sea procedente la concesión de beneficios, en el caso in comento el penado, se encuentra en libertad, y ya pesa orden de aprehensión en su contra, ordenada por la Sala 1 de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de reforma del computo solicitado por la Fiscalía Decima del Estado Miranda, con competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, y por ende que se ordene la aprehensión del mismo, sustentado en el hecho que no le sea procedente la concesión de beneficios, en el caso in comento el penado, se encuentra en libertad, y ya pesa orden de aprehensión en su contra, ordenada por la Sala 1 de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
Abg. JOSE LUIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE LUIS DIAZ
Causa 4E-259-12