REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 6 de Diciembre de 2012
201° y 152°

JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: JOSE LUIS DIAZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: BILLY ANDERSON PEREZ ALVAREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.118.138, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 10 de abril de 1984, residenciado en el barrio Santa Eulalia, Sector El Tanque, casa sin número, al lado de la Bodega de Arturo, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: DR. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION.


En fecha 31 de marzo de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano BILLY ANDERSON PEREZ ALVAREZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION , por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

En fecha 5 de noviembre de 2009, se practico el auto de ejecución de la sentencia dictada en contra del ciudadano BILLY ANDERSON PEREZ ALVAREZ, en la cual se estableció que el mismo terminaría de cumplir la pena en fecha 18 de abril de 2012.
En fecha 16 de diciembre de 2009, le fue acordado el Régimen Abierto, se le otorgo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto al ciudadano BILLY ANDERSON PEREZ ALVAREZ, por un lapso igual al que restaba de pena.

En fecha 24 de marzo de 2010, compareció el penado, a los fines de solicitar ante este Juzgado Permiso especial.

En fecha 10 de junio de 2010, se recibió oficio de fecha 1 de junio de 2010, emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. José Agustín Méndez, donde se remite acta del Consejo Disciplinario, donde suspenden los permisos al penado.

En fecha 3 de noviembre de 2010, compareció el penado Pérez Álvarez Billy Anderson, ante este Juzgado de Ejecución, donde solicita la Libertad Condicional.

En fecha 17 de julio de 2012, se recibió oficio 1571-2012, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, donde informa que el ciudadano Pérez Álvarez Billy Anderson, se encuentra privado de libertad, por ante ese juzgado, desde el día 17 de diciembre de 2010, y que para esa fecha se encontraba recluido en el Internado Judicial del Rodeo I.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

Del contenido de las actas se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, y en la decisión de fecha 16 de diciembre de 2009, donde se acordó el Régimen Abierto por un tiempo igual al que restaba de pena. Y así se declara.

Así mismo se evidencia, que el penado, fue privado de libertad en fecha 14 de noviembre de 2007, y que para la fecha en que se dicto el último auto de ejecución de la sentencia, en fecha 5 de noviembre de 2009, le faltaba por cumplir Dos (2) años, cinco (5) meses y trece (13) días, y que cumpliría la totalidad de la pena en fecha 18 de abril de 2012.

Por otra parte se puede constatar que hasta el día 3 de noviembre de 2010, el penado cumplió con la medida alternativa de cumplimiento de pena, dictada en fecha 16 de diciembre de 2009, ya que para esa fecha 3 de noviembre de 2010, al momento de comparecer ante el Juzgado de Ejecución, solicito le fuera tramitada la libertad condicional, y para esa fecha no se había revocado la medida de Régimen Abierto.

Del oficio recibido en este Juzgado, en fecha 17 de julio de 2012, se recibió oficio 1571-2012, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, donde informa que el ciudadano Pérez Álvarez Billy Anderson, se encuentra privado de libertad, por ante ese juzgado, desde el día 17 de diciembre de 2010, por tanto, a todo evento el mismo incumplió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena desde el día que compareció ante el Jugado a mi cargo, hasta la fecha de su nueva detención, es decir el día 17 de diciembre de dos mil diez, detención esta que se extiende como se evidencia en el oficio 1571-12, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, hasta el día 2 de julio de 2012, y para esa fecha se encontraba recluido en el Internado Judicial del Rodeo I.

Considera este Juzgado, que el mismo entre el tiempo privado de libertad, es decir el día 14 de noviembre de 2007, hasta el día 16 de diciembre de 2009, fecha en la cual fue acordado el Régimen Abierto, y que como se señala supra, cumplió en principio hasta el día 3 de noviembre de 2010, y posteriormente ha estado privado de libertad, desde el día 17 de diciembre de 2010, hasta la fecha que se emano la información por parte del Juzgado de Juicio del estado Vargas, el día 2 de julio de 2012, y tomando en cuenta que el mismo cumpliría la totalidad de la pena en fecha el día 18 de abril de 2012, y que en ningún momento se procedió a revocar el Régimen Abierto del cual venia gozando el penado, y que a todo evento habría estado evadido de ser el caso, desde el día 3 de noviembre de 2010, hasta que fue nuevamente privado de libertad, a la orden del Juzgado del Estado Vargas, el día 17 de diciembre de 2010, seria inoficioso, la revocatoria del Régimen Abierto otorgado en fecha 16 de diciembre de 2009, y que el mismo entre el tiempo privado de libertad, y el tiempo gozando de la medida de Régimen Abierto, habría cumplido el tiempo de la condena.

Nuestro Legislador patrio, señala la competencia por la materia del Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).


De tal forma, que habiéndose establecido la competencia del Tribunal de Ejecución; aprecia este Juzgador que el ciudadano BILLY ANDERSON PEREZ ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° V.21.118.138, fue condenado a cumplir SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; y que en fecha16 de diciembre de 2009, le fue acordada la Libertad Condicional por un tiempo igual al que restaba de pena, y que en ningún momento se procedió a revocar el Régimen Abierto del cual venia gozando el penado, y que a todo evento habría estado evadido de ser el caso, desde el día 3 de noviembre de 2010, hasta que fue nuevamente privado de libertad, a la orden del Juzgado del Estado Vargas, el día 17 de diciembre de 2010, seria inoficioso, la revocatoria del Régimen Abierto otorgado en fecha 16 de diciembre de 2009, y que el mismo entre el tiempo privado de libertad, y el tiempo gozando de la medida de Régimen Abierto, habría cumplido el tiempo de la condena, razón por la cual estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado BILLY ANDERSON PEREZ ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° V.21.118.138, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, de igual forma se deja constancia que el ciudadano en cuestión fue condenado a las penas accesorias, específicamente la INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

En virtud del párrafo anterior, se evidencia que en la presente causa que se ha dado cumplimiento total a la pena corporal de prisión, lo cual implica que durante dicho período el penado ha estado inhabilitado políticamente durante el tiempo que duró la pena principal, lo que permite a éste Juzgador establecer el cumplimiento de igual forma de la pena accesoria de conformidad con lo establecido en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

De igual forma, observa este Juzgador que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.

El artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal vigente, establece:
“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


De igual forma, el tercer aparte del artículo 532, contempla las funciones jurisdiccionales, y textualmente señala:
“…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.


De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, se desprende claramente que dentro de la competencia que se circunscribe a los Tribunales en funciones de Ejecución, se encuentra precisamente el garantizar y velar por el cumplimiento de la pena impuesta; lo cual implica tanto la principal como las accesorias.

En consonancia con los párrafos anteriores, considera quien aquí decide que en la presente causa ha operado una causal de extinción de la pena accesoria, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado BILLY ANDERSON PEREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.21.118.138, queda en libertad plena, por la causa seguida ante este Juzgado, signada con el numero 4E-016-06. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y las accesorias de INHABILITACION POLITICA, DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL impuesta al ciudadano BILLY ANDERSON PEREZ ALVAREZ , titular de la cedula de identidad Nº V-21.118.138, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal; y que en fecha16 de diciembre de 2009, le fuera acordada la Libertad Condicional por un tiempo igual al que restaba de la pena, lo procedente es decretar la extinción de la pena, de igual forma se deja constancia que el ciudadano en cuestión fue condenado a las penas accesorias, específicamente la INHABILITACION POLITICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL conforme a lo establecido en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, quedando en libertad plena, por la causa seguida ante este Juzgado, signada con el numero 4E-016-06.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando la culminación de la inhabilitación política.

Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ


ROBINSON SUAREZ ROMANO EL SECRETARIO



JOSE LUIS DÍAZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO



JOSE LUIS DÍAZ

Causa: 4E-016-06