REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 04
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 07 de diciembre de 2012
202° y 153°
CAUSA 4E-065-08

JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO
SECRETARIO: Abg. JOSE LUIS DIAZ CHACON

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Penado: JOHANDRY ROMERO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, nacido el día 28/12/1978, de 31 años de edad, domiciliado en Barrio Retamal, Calle Principal, calle principal, casa sin numero, frente a la carpintería del señor Domingo Luna, Santa Eulalia, Palo Alto, Estado Miranda.

Fiscal: DR. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

Defensa Privada: DRA. XULAY COROMOTO BRICEÑO y ISABEL MARIA BAUTE GOMEZ.

Delito: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, concatenado con lo dispuesto en el articulo 374 en su encabezamiento con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes.

Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. –

Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 06-12-12, suscrito por la defensa del penado JOHANDRY ROMERO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.311; mediante el cual solicita le sea concedido permiso navideño a partir del 19 de diciembre de 2012 hasta el 02 de enero de 2013, con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en BARRIO RETAMAL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, FRENTE A LA CARPINTERIA DEL SEÑOR DOMINGO LUNA, SANTA EULALIA, PALO ALTO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 16-07-12, este Tribunal dicto cómputo donde se señalan las fechas que corresponde a cada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, beneficios y pena accesorias relativas a el Penado JOHANDRY ROMERO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.059.757; evidenciándose que no opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la condena excede de los cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).


En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.-

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano JOHANDRY ROMERO CALDERON, con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en BARRIO RETAMAL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, FRENTE A LA CARPINTERIA DEL SEÑOR DOMINGO LUNA, SANTA EULALIA, PALO ALTO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.

En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada.-

De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado cuenta con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 06-12-12, por la defensa del penado JOHANDRY ROMERO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757; en tal sentido se le AUTORIZA permiso de permanecer con sus familiares, durante el lapso comprendido del 19 de diciembre de 2012 hasta el 02 de enero de 2013; con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en BARRIO RETAMAL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, FRENTE A LA CARPINTERIA DEL SEÑOR DOMINGO LUNA, SANTA EULALIA, PALO ALTO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día jueves 03 de enero de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA


Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 06-12-12, por el penado JOHANDRY ROMERO CALDERON , titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757; en tal sentido se le AUTORIZA, el lapso comprendido del 19 de diciembre de 2012 hasta el 02 de enero de 2013; con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en BARRIO RETAMAL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, FRENTE A LA CARPINTERIA DEL SEÑOR DOMINGO LUNA, SANTA EULALIA, PALO ALTO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día jueves 03 de enero de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Cítese al penado, a los fines de ser impuesto del presente fallo.
Envíese Oficio Dirigido al centro de pernocta correspondiente con copia certificada de la presente decisión a los fines de informarles de su contenido
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ.

Abg. Robinsón José Suárez Romano EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS DIAZ CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS DIAZ CHACON
Causa 4E-065-08
RJSR/JLDCH/ajmf