JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RAFAEL.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD.
FISCAL: ABG. ENMY DELGADO.
DEFENSA: ABG. ISISDRO HALMINTON
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 03/04/1961, 51 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.748.231, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Joao Rodríguez (f) y de María Rodríguez (v), residenciado en Guarenas, calle el Parque , piso N° 1, apartamento 01, sector la Candelaria, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Mayo de 2012, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RAFAEL, a quien la Fiscalía 21° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la Niña ARKANGELYS EVALUNA ABREU MERCADO y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña ARIANA ZAHIRA DE ABREU GONZALEZ, por ser la persona que en fecha 20 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche en la calle el Parque, Edificio el Parque, piso 1, apartamento N° 1, Guarenas, estado Mirand, cuando la niña ARIANNA ZAHIRA DE ABREU GONZALEZ, se encontraba acostada en la cama de la abuela, viendo Televisión, en eso entra en la habitación el ciudadano de nombre JUAN RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, tío abuelo de la niña, se acuesta en la misma cama y comienza a jugar con ella, aprovecha que en ese momento la abuela de la niña estaba en la cocina preparando la comida y le dice a la niña que le diera un beso. Lo cual accede colocarle la mejilla; no obstante, el referido ciudadano obliga a la niña que lo bese en la boca y de manera no cronológica con la edad de la victima, le introduce su lengua en la boca de la niña, de manera erótica, libidinosa; en igual sentido, le dice a la niña que se quitara la ropa para pasarle la lengua por el área genital de la niña; al respeto de la evaluación psicológica de la victima se advierte que consecuencialmente del evento ocurrido la niña presenta elementos indicadores emocionales, que acredita la veracidad del hecho ocurrido, tales como ansiedad, angustia; constituidos en trastornos Emocionales Transitorios. Posterior al hecho ocurrido, antes narrados, la niña ARKANGELYS EVALUNA MERCADO ABREU, rompe el silencio y manifiesta que en fecha imprecisa, en reiteradas oportunidades , aproximadamente 10 veces de acuerdo a la exposición de la niña victima, el ciudadano de nombre JUAN RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en igual sentido, la besaba en la boca de manera libidinosa con la introducción, no consentida, de la lengua en la boca de la niña, en tal sentido, como secuela del hecho ocurrido la niña presenta niveles de angustia, ansiedad y rabia contenida, como se aprecia en la evaluación Psicológica, síndrome de estrés Postraumático, que da certeza de la veracidad del hecho narrado por la victima…
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la Niña ARKANGELYS EVALUNA ABREU MERCADO y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña ARIANA ZAHIRA DE ABREU GONZALEZ, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RAFAEL, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RAFAEL, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la Niña ARKANGELYS EVALUNA ABREU MERCADO y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña ARIANA ZAHIRA DE ABREU GONZALEZ, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RAFAEL, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la Niña ARKANGELYS EVALUNA ABREU MERCADO, prevé una pena de DOS (02) AÑOS A SEIS (06) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) AÑOS de PRISION, de conformidad con el artículo 99, este Juzgador le aumenta la pena a SEIS (06) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente en relación al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña ARIANA ZAHIRA DE ABREU GONZALEZ prevé una pena de DOS (02) AÑOS A SEIS (06) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) AÑOS de PRISION Y ASI SE DECIDE.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud de encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los fines de establecer la pena aplicar se aplica la pena correspondiente al delito más grave a saber CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la Niña ARKANGELYS EVALUNA ABREU MERCADO, pero con el aumento de la mitad de la pena correspondiente de los otros delitos, es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña ARIANA ZAHIRA DE ABREU GONZALEZ, por lo que en definitiva se Condena al ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RAFAEL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RAFAEL, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la Niña ARKANGELYS EVALUNA ABREU MERCADO y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña ARIANA ZAHIRA DE ABREU GONZALEZ,, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 23/05/2017.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (10) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN

1U 1065-12