JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: MORENO TRIANA MARCOS ANTONIO Y
NAVARRO CORRO HAXEL JOSUE
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
FISCAL: ABG. ENMY DELGADO
DEFENSA: ABG. FREDDY CABRERA Y CARLOS GALIANO
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados MORENO TRIANA MARCOS ANTONIO, venezolano, nacido en Guarenas, fecha de nacimiento: 17/07/1989, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.904.729, profesión u oficio: Colector de la Unidad de Transporte Publico, hijo de Padre Desconocido y de GRACIELA MORENO DE ABREU (V), domiciliado en: Sector Castillejo, Av Principal, Residencias Ruiz Pineda, sector Piñal, escalera N° 04 casa N° 167, Municipio Plaza, estado Miranda, y NAVARRO CORRO HAXEL JOSUE, venezolano, nacido en Guatire, fecha de nacimiento: 05/07/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.196.134, profesión u oficio: Colector de la Unidad de Transporte Publico, hijo de ALFREDO NAVARRO (V) y de TERESA CORRO DE JESUS (V), domiciliado en: Araira, Sector Santa Rosalía parte alta, casa sin numero, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Abril de 2012, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra de los acusados MORENO TRIANA MARCOS ANTONIO y NAVARRO CORRO HAXEL JOSUE, a quienes la Fiscalía Veintiuno del Ministerio Público, los acusó por el delito de ROBO AGRAVADO DE FRUSTRACION y USO DE AD0LESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 y el articulo 264 con las agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de los Adolescente LETTERNY ROMERO JOSE ANGEL Y DORIAN GUILLEN HENRRY ANTONIO, por ser las personas que en fecha 23/03/2012, siendo aproximadamente las 2.30 horas de la tarde, cuando realizando recorridota Policía Municipal de Zamora por la Urbanización Castillejo, fueron abordados por dos adolescentes de nombres LETTERNY ROMERO JOSE ANGEL Y DORIAN GUILLEN HENRRY ANTONIO, informándoles que minutos antes habían sido victimas de robo, siendo amenazados con quebrantarles sus integridades físicas por tres sujetos con un arma blanca, despojándolos al primero de los nombrados de un teléfono celular marca blackberry modelo 8520 de color blanco gris y al segundo de los nombrados una cadena metálica, indicándoles a los funcionarios las características fisonómicas y de vestimenta de los mismos, siendo observados a pocos metros, dándoles la voz de alto y procediendo a la inspección de Ley, incautándole las evidencias antes señaladas en su poder así como el arma blanca tipo cuchillo empleado en la violenta acción, quedando identificados uno de los sujetos activos como el adolescente ADELVIS FERNANDO FLORES y adultos MORENO TRIANA MARCOS ANTONIO y NAVARRO CORRO HAXEL JOSUE ...
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE FRUSTRACION y USO DE AD0LESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 y el articulo 264 con las agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de los Adolescente LETTERNY ROMERO JOSE ANGEL Y DORIAN GUILLEN HENRRY ANTONIO, para el momento que acaecieron los hechos, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual los acusados MORENO TRIANA MARCOS ANTONIO y NAVARRO CORRO HAXEL JOSUE solicitaron a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición de los acusados MORENO TRIANA MARCOS ANTONIO y NAVARRO CORRO HAXEL JOSUE, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE FRUSTRACION y USO DE AD0LESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 y el articulo 264 con las agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes vigente para el momento que acaecieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse a los ciudadanos MORENO TRIANA MARCOS ANTONIO y NAVARRO CORRO HAXEL JOSUE, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería DOCE (12) DE PRISION, y por ser este frustrado de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Código Penal, la pena queda en OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Ahora bien, la pena que ha imponerse a los ciudadanos MORENO TRIANA MARCOS ANTONIO y NAVARRO CORRO HAXEL JOSUE, por el delito de USO DE AD0LESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 y el articulo 264 con las agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, prevé una pena de UNO (01) AÑO a TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DOS (02) AÑOS DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO DE PRISION.
A los fines de establecer la pena a aplicar, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, se toma el delito de entidad más grave, en el presente caso, la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESION, con el aumento de la mitad de los otros delitos, es decir, SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando en consecuencia la pena que deberán cumplir los ciudadanos MORENO TRIANA MARCOS ANTONIO y NAVARRO CORRO HAXEL JOSUE, es de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESION.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos MORENO TRIANA MARCOS ANTONIO y NAVARRO CORRO HAXEL JOSUE, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82, y articulo 218 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal fija como fecha provisional de cumplimiento de pena, para el día 27/04/2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
Exp. 1U-1092-12
FJL/KS
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