JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: LISANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD
FISCAL: ABG. FRANCITH HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. NAIRETH GARCIA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado LISANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 08/06/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.633.012, profesión u oficio: Albañil Ayudante de Construcción, hijo de GUADALUPE RODRIGUEZ(v) y de DRUSSO ANTONIO FERNANDEZ (V), domiciliado en: Calle Principal, Barrio 29 de Julio, a tres casas del Centro Comunal, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado LISANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público los acusó por el delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 458 y el articulo 218 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, por ser la persona que en fecha 27/08/2010, siendo aproximadamente las que la ciudadana MANELYCH ANMARY ALVAREZ PADRON, cuando se encontraba por las adyacencias del sector 01 de Trapichito frente a la unidad Educativa Carmen Carriles, Guarenas, Estado Miranda, fue abordada por dos ciudadanos que se desplazaban en un vehiculo tipo moto, donde el ciudadano que iba de parrillero la tomo por la camisa y luego de enseñarle un cuchillo y bajo amenaza de muerte, le solicito que le entregara e teléfono Celular que la victima tenia en su mano y en el momento que le solicitan a la victima que se quite sus prendas, es cuando funcionarios de la policía del estado Miranda que se encontraban realizando labores de patrullaje, se percatan de la situación y le solicitan a los antisociales que depongan sus actitud y que levantaran las manos, pero los mismos hicieron caso omiso a tal solicitud, incluso estas personas se resistieron a ser detenidos, viéndose los funcionarios en la necesidad de utilizar la fuerza para lograr controlarlos y una vez que son neutralizados, se procede a realizarle la revisión corporal encontrándole a la persona que iba montado en la parrila de la moto un arma blanca (cuchillo), quedando identificado el mismo como LISANDRO ADRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ y a la persona que iba conduciendo la moto se logro incautar un teléfono celular marca Nokia el cual la victima identifico como de su propiedad, quedando identificado el mismo como ENDER RAFAEL HERNANDEZ GAMBOA, por los que los mismos quedaron detenidos conjuntamente con los objetos y vehiculo incautado al momento de la aprehensión...
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 458 y el articulo 218 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, oportunidad para la apertura del juicio Oral y público, el Ciudadano Juez, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente observa que en la Audiencia Preliminar fueron acogido los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 458 y el articulo 218 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, tomando la palabra la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Publico y expuso: Ciudadano Juez Observada las actas que rielan al presente expediente pudo esta representación del Ministerio Publico verificar que el delito por el cual el ciudadano LISANDRO ADRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, se encuentra acusado por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, siendo que al revisar las actas el mismo no llego a perpetrar el delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto el mismo fue interceptado por una comisión policial al momento de que se encontraban realizado el delito, a tal efecto que la victima nunca fue despojada de los objetos del robo, por tal motivo esta representación fiscal actuando de buena fe y sustentado en las actas que riela en la presente causa, solicita el cambio de calificación jurídica por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82 y el articulo 218 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos”, igualmente tomo la palabra la Abogada Defensora Publica y expone: “Visto lo solicitado por la representación Fiscal esta defensa se adhiere a lo solicitado en cuanto al cambio de calificación de ROBO AGRAVADO A ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y en conversaciones sostenidas con mis patrocinado el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos. Es todo.” así las cosas y por cuanto el articulo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, le da la facultad al Juez en el acto de Admisión de los hechos cambiar la calificación Jurídica tomando en consideración todas las circunstancias considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acoger la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82, y articulo 218 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos,. Y así se DECIDE.-
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado LISANDRO ADRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado LISANDRO ADRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82, y articulo 218 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano LISANDRO ADRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería DOCE (12) DE PRISION, y por ser este frustrado de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Código Penal, la pena queda en OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Ahora bien, la pena que ha imponerse al ciudadano LISANDRO ADRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, prevé una pena de UNO (01) MES a DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería UN (01) AÑO DE PRISION
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) MESES DE PRISION.
A los fines de establecer la pena a aplicar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Penal, se toma el delito de entidad más grave, en el presente caso, la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, con el aumento de la mitad de los otros delitos, es decir, CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando en consecuencia la pena que deberán cumplir el ciudadano LISANDRO ADRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, es de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LISANDRO ADRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82, y articulo 218 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal fija como fecha provisional de cumplimiento de pena, para el día 27/04/2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
Exp. 1U-1169-12
FJL/KS
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