JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: REGALADO HENRIQUEZ JOAN ALBERTO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU
DEFENSA: ABG. WILMER MELENDEZ
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado REGALADO HENRIQUEZ JOAN ALBERTO, venezolano, nacido en Macuto, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 03/12/1990, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.781.380, profesión u oficio: Obrero, hijo de Padre Desconocido y de MIRIAN HENRIQUEZ (V), domiciliado en: Catia La Mar, Urbanización la Soubleth , casa s/n, más arriba de la escuela RAFAEL VEGAS, Catia la Mar, Estado Vargas, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Febrero de 2012, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado REGALADO HENRIQUEZ JOAN ALBERTO, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, lo acusó por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 5 Y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ARMANDO ZARRAGA COLMENARES, “Por ser la persona que en fecha 01 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la Tarde, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, en el sector Quemaito de Guatire, cuando realizaban recorrido en busca de las tres personas que momentos antes habían despojado al ciudadano ARMANDO JOSE ZARRAGA COLMENARES, de su vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Crux, de color plata, placas AE0879 y de un bolso de trabajo de color Negro con Gris, el cual posee un logo impreso de color negro y azul donde se puede leer ZOOM, que el mismo lleva colgado a su espalda, cerca de la Urbanización Valle de Guatire en Quemaito, portando arma de fuego y mediante amenaza de muerte apuntándolo directo a la cara ; cuando los mismo salían de un terreno baldío ubicado en el mencionado sector, practicándole la inspección corporal a los mismo logrando incautarle a primero de ellos, quien resulto ser menor de edad, un arma de fuego tipo escopetin, niquelado calibre 12 milímetros, al ciudadano JOAN ALBERTO REGALADO HERIQUEZ le fue incautado el bolso de trabajo antes descrito y posteriormente realizado el recorrido en el terreno baldío del cual salieron los imputados, se encontró oculto entre los matorrales un vehículo tipo moto, que al ser observado por la victima reconoció como de su propiedad; de igual forma manifestó que las personas aprehendidas fueron las que momentos antes le habían despojado de su vehículo tipo moto y además de su bolso de trabajo, portando un arma de fuego y mediante amenaza de muerte” ...
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 5 Y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ARMANDO ZARRAGA COLMENARES, para el momento que acaecieron los hechos, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado REGALADO HENRIQUEZ JOAN ALBERTO solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado REGALADO HENRIQUEZ JOAN ALBERTO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 5 Y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano REGALADO HENRIQUEZ JOAN ALBERTO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, el cual establece una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS de presidio, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la pena que deberá cumplir el acusado REGALADO HENRIQUEZ JOAN ALBERTO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
Ahora bien, la pena que ha imponerse al ciudadano REGALADO HENRIQUEZ JOAN ALBERTO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería DOCE (12) DE PRISION, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, la pena queda en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.
A los fines de establecer la pena a aplicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se toma el delito de entidad más grave, en el presente caso, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, con el aumento de la mitad de los otros delitos, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, quedando en consecuencia la pena que deberá cumplir el ciudadano REGALADO HENRIQUEZ JOAN ALBERTO, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano REGALADO HENRIQUEZ JOAN ALBERTO, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 5 Y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal fija como fecha provisional de cumplimiento de pena, para el día 01/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
Exp. 1U-1031-12
FJL/KS
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