CAUSA N° 1U-877-11
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: KARLA SANTIN BRACAMONTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGUEL ANGEL GOMEZ
DEFENSA PRIVADA: ANGEL ZAMORA
ACUSADO: CASTRO CARDENAS JHONNY ALEXANDER

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio fundamentar sentencia en la causa seguida contra del acusado CASTRO CARDENAS JHONNY ALEXANDER, nacionalidad venezolana, natural de Guarenas Estado Miranda nacido el 09/10/74, de 37 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.684.097 de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Juan Hidalgo de Armas (v) Y Dionisio Armas (f), Residenciado en: Guatire carretera Nacional, Sector Las Barrancas, calle caja de agua, casa Nº 7, piso teléfono: 0212-834-86-23, quien resulto ABSUELTO por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL
JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la audiencia oral iniciada por este Despacho el día 01 de agosto del presente año, el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inició su discurso de apertura de la siguiente manera: “En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con el artículo 285 numeral 5 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, en este acto el Ministerio Público presenta formal Acusación en contra del acusado: contra del acusado CASTRO CARDENAS JHONNY ALEXANDER, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, demostrará el Ministerio Público que el acusado fue la persona que en fecha 26 de enero de 2011 funcionarios policiales adscritos a la brigada de inteligencia de estrategias preventiva de la Policía de Miranda, conformada por detectives NAVAS MAYKAR, GARCÍA EDINSON, ACEVEDO JOSE, SUBINSPECTOR ARRIETA JONATHAN y DETECTIVE JUAN BIRRIEL, se trasladaron previa orden de visita domiciliaria de fecha 10/01/11, se trasladaron a la siguiente dirección sector Los serranos, calle principal, Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda, vivienda tipo rural de construcción de bloques de arcilla, con columnas puertas y ventanas pintadas de color blanca, donde reside el ciudadano JHONNY ALEXANDER CASTRO CARDENAS, una vez llevada a cabo la referida visita se incautó específicamente en el piso 3 envoltorios de material sintético de color blanco, atados en su único extremo con el mismo material contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, asimismo se localizó e incautó en la segunda habitación del inmueble específicamente en una cartera de color negro la cantidad de 250 bolívares en billetes de papel moneda de diferentes denominaciones, asimismo se incautó en la cocina del inmueble específicamente en un envase de cocina de material cerámica de color marrón un envoltorio de material sintético transparente tamaño regular atado en su único extremo con el mismo material contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, por ello se ratifica en este acto la acusación presentada, igualmente ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas en su debida oportunidad, en consecuencia le Ministerio Público en el presente debate demostrará la responsabilidad penal del hoy acusado desvirtuando para ello la presunción de inocencia que lo cobija y solicitar la condena correspondiente, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado Dr. ANGEL RAMON ZAMORA, manifestó al tribunal lo siguiente: “Esta defensa en el transcurso del proceso va a demostrar que el ciudadano JHONNY CASTRO no tiene ninguna responsabilidad en los hechos que le han sido imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que en la fase de investigación quedó demostrado que el mismo no reside en esa casa donde fue detenido y que la detención se produce en virtud que tenía la costumbres antes de ir a su trabajo de pasar por la casa de su hermana Mireya Castro a tomar café y al momento en que se encontraba en la misma se practicó un allanamiento donde el mismo fue detenido a pesar de que su hermana manifestó que la única persona que consumía droga era su hijo menor de edad. Por estas razones quedará demostrado en el transcurso del juicio Oral que el mismo es inocente y como consecuencia la sentencia que deba dictar este Tribunal será una sentencia absolutoria, es todo”.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír la exposición realizada por las partes, funcionario policial, testigos, acusado y Fiscalía en la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, de fecha 22/08/2012, 05/09/2012, 19/09/2012, 19/10/2012, 24/10/2012, 14/11/2012, 28/11/12. 05/12/12, 12/12/12 y 19/12/12, este juzgador considera que lo único que demostró el Ministerio Público fue que el día 26 de enero de 2011 fue detenido el ciudadano: CASTRO CARDENAS JHONNY ALEXANDER, por funcionarios policiales adscritos a la brigada de inteligencia de estrategias preventiva de la Policía de Miranda, conformada por detectives NAVAS MAYKAR, GARCÍA EDINSON, ACEVEDO JOSE, SUBINSPECTOR ARRIETA JONATHAN y DETECTIVE JUAN BIRRIEL, quienes se trasladaron previa orden de visita domiciliaria de fecha 10/01/11, se trasladaron a la siguiente dirección sector Los serranos, calle principal, Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda, vivienda tipo rural de construcción de bloques de arcilla, con columnas puertas y ventanas pintadas de color blanca, donde reside el ciudadano JHONNY ALEXANDER CASTRO CARDENAS, una vez llevada a cabo la referida visita, se localizo e incautando varios objetos de interés criminalístico que quedaron debidamente identificados en actas, procediendo a la aprehensión del referido ciudadano, quien quedo identificado como CASTRO CARDENAS JHONNY ALEXANDER, en el transcurso del Juicio Oral y Público, el Ministerio Público no pudo demostrar que el acusado de autos hayan desplegado dicha conducta delictiva, toda vez, que los dos testigos en el presente procedimiento fueron contestes en afirmar que no vieron en el momento en que que fue incautada la presunta droga, de igual manera los testigos manifiestas que la vivienda donde se realizo el allanamiento no era el lugar donde reside el referido acusado, por lo cual no corroboraron lo dicho por los funcionarios actuantes, lo cual no es suficiente para inculpar al acusado, tal y como lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 225 de fecha 23/06/04.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

Declaración de la ciudadana MARIA MARIBEL CASTRO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-13.993.594, de 34 años de edad, grado de instrucción: peluquera, quien es impuesta del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal no le fue tomado el juramento de Ley por tratarse de la hermana, quien entre otras cosas expuso: “Mi casa fue allanada, aproximadamente a las 05:30 de la mañana, cuando nos levantamos ya los funcionarios estaban adentro me paré yo y mi esposo y mis hijos estaban durmiendo, me asusté porque veo los funcionarios y me apuntan y me dicen que es un allanamiento, ellos buscaban una familia de apellido PALACIOS, revisaron todo yo me dirigí a la casa de mi hermana y veo que tenían a mi hermano en el piso y a su hijo esposado y consiguieron 3 puchos y mi sobrino dijo que eso era para su consumo, le dice un funcionario que es eso y mi hermana dice eso es maizena y el funcionario dijo eso se verá allá, “ es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado contestó:” Yo me acerque a la casa de mi hermana temprano en la mañana, yo le pregunté que pasaba y ella me dice no sé es un allanamiento sacan al YORMAN del cuarto y él dice eso era para mi consumo eran 3 puchos, y le preguntan a mi hermana que es eso una bolsita que estaba en la cocina y ella le dice eso es maizena y ella la probó y el funcionario le dijo eso se verá allá, a YORMAN lo sacaron del cuarto para la sala y él dijo que esos puchos eran para su consumo, a JONNY lo tenían en el piso, JONNY no viven en esa casa él vive en su casa a parte con su esposa, JONNY estaba tomando café en la casa de mi hermana porque él todos los días acostumbra a tomar café en su casa, mi casa también la allanaron y preguntaban por la familia PALACIOS que vive más arriba, el allanamiento duró como hasta las 06:00a.m, en la casa de MIRELLA estaba DIANA y su hija de 6 años, la tenían sentada en el porchecito de la casa”, es todo. El Ministerio Público interroga a lo que respondió lo siguiente:” Cuando allanaron mi casa a las 05:30 de la mañana, fue la Policía de Caucagua IAPEM, eran bastantes funcionarios policiales para mi casa llevaron 2 testigos, los funcionarios hicieron su procedimiento revisaron todo, nos preguntaron por la familia PALACIOS GALARRAGA en mi casa no incautaron nada, YORMAN JOHAN, JONNY ALEXANDER, EVERSON los detuvieron a YORMAN por los puchos de MARIHUANA a mi hermano JONNY CASTRO por la maizena que se llevaron de la casa,” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló lo siguiente:”Eso estaba en una bolsita transparente y el funcionario policial la probó”, es todo.

Declaración de la ciudadana LUZ MIREYA CASTRO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-17.139.370, de 43 años de edad, grado de instrucción: del hogar, quien es impuesta del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal no le fue tomado el juramento de Ley por tratarse de la hermano del acusado CASTRO CARDENAS JHONNY ALEXANDER y expone: “ El 26 de enero mi hermano siempre va a tomar café para la casa ese día llegaron los funcionarios a la casa y yo les pregunté a quien buscan hacen el procedimiento sacan a mi hermano, luego fueron a la cocina yo tenía maizena en una bolsita el funcionario me dice mira lo que encontré y le dije eso es maizena y me dijo eso lo veremos allá y lo puso en el microondas y yo la destapé y la probé y le dije yo no meto drogas en la casa, si tuviera drogas en la casa me hubiesen llevado detenida a mí”, es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado contestó:” Esa es mi casa donde allanaron, JONNY todos los días iba a la casa a tomar café porque su esposa no hace café, la casa de él y la mía quedan cerca cada vez que el iba al trabajo pasaba por la casa, mi hijo YORMAN tenía 18 años de edad cuando se lo llevaron detenido, mi hijo YORMAN cuando le encontraron la droga dijo que eso era para su consumo, yo no sabía que él consumía marihuana, a parte de mi casa ese día allanaron 5 casas y resultaron otras personas detenidas NELSON REQUENA, no recuerdo los otros nombres pero resultaron detenidas 4 personas, esas personas se las llevaron junto con mi hermano y mi hijo, a mi hijo le dieron la libertad allí mismo y cuando pregunté en el comando por mi hijo me dijeron que ya lo había soltado, el funcionario llegó hizo la revisión en la cocina y vio una bolsita transparente que yo tenía en la cocina y él agarra la bolsita la pone arriba del microondas y me dice mira lo que tengo aquí y yo le dije eso es maizena y la probé delante de él tengo testigos a mi hermana MARIBEL que ella estaba en la puerta de la casa y vio cuando la probé, los funcionarios policiales llegaron con 2 testigos y ellos vieron todo el procedimiento y delante de los testigos probé la maizena y ellos con la cara hacían como que que podemos hacer, la bolsita de maizena era pequeñita como de 30 gramos más o menos era un poquitico”, es todo. El Ministerio Público interroga a lo que respondió lo siguiente:”Eso fue el 26 de enero a las 5:40 horas de la mañana, llegaron los funcionarios policiales y se identificaron a lo último y me dijeron que tenían una orden de allanamiento, eran funcionarios de caucagua, ellos llevaron 2 testigos, ellos procedieron a revisarme mi casa mi hijo YORMAN estaba durmiendo en su cuarto y lo detuvieron, mi casa tiene 3 cuartos una sala y cocina, mi hijo tenía 3 bolsitas de Marihuana y él les dijo a los funcionarios que eso era para su consumo, la maizena estaba en la cocina, no me dijeron porque se llevaban detenido a mi hermano ”, es todo. El Tribunal no interroga.

Declaración de la ciudadana JENNIFER BANEZA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-12.684.240, de 35 años de edad, grado de instrucción: del hogar, quien es impuesta del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal no le fue tomado el juramento de Ley por tratarse de la concubina del acusado CASTRO CARDENAS JHONNY ALEXANDER y expone:” Ese día nos paramos a las 05 de la mañana, mi esposo se dirigía a la casa de su hermana MIREYA tomar café, a las 5:30 escuché unos disparos y voy a la casa de la hermana MIREYA y no me dejan entrar y me dejan en la puerta veo que sacan a YORMAN del cuarto y a JHONNY lo tenían en el piso veo que el funcionario le dice a MIREYA mira lo que encontré y ella le dice eso es maizena y la probó delante de él”, es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado contestó: “ Soy concubina de JONNY desde hace 20 años, jamás a consumido drogas, mi esposo se fue a las 5:25 de la mañana a tomar café por que eso es una costumbre que ella tiene, escuché unos disparos, mi casa no fue allanada, pero fueron allanadas 4 casas y un local, habían bastantes funcionarios como 20 funcionarios y había un camión grande donde se los llevaron presos a mi concubino, a YORMAN y a tras personas que se los llevaron de las otras casa que eran como 3 personas más, a ella le enseñaron una orden de allanamiento y recuerdo que ella decía que esa orden no era para ella para esa casa, los GALARRAGAS viven más arriba de la casa de MIREYA, los policías cuando sale de cuarto dice mira lo que me encontré y YORMAN le dijo eso es para mi consumo, la policía era de la IAPEM, yo vi cuando la SRA. MIREYA dijo que eso era maizena porque estaba en una bolsita y el funcionario dice mira lo que me encontré y MIRETA le dijo eso es maizena y ella la probó, en la casa de la Sra. MIREYA estaba con su hija y su nieta, JONNY y YORMAN, DIANA es una hermana que estaba visitándola pero no sé si ella estaba allí, la maizena la toman los niños y los adultos también porque sirve para muchas cosas”, es todo. El Ministerio Público interroga a lo que respondió lo siguiente:” Eso fue el 26 de enero a las 05:30 de la mañana a mi concubino lo detuvieron en la casa de la Sra. Mireya, yo escuché los disparos salí a ver que había pasado y veo la casa rodeada y fui a la casa de Mireya pero no me dejaron entrar y me quedé en la puerta pero eso es sala y cocina junta porque son casas pequeñitas sin división, el funcionario sacó una bolsita transparente con maizena, la maizena es blanca y MIREYA le dijo eso es maizena ella no gritaba hablaba normal, después los funcionarios policiales dijeron que la bolsita de maizena era cocaína, se llevaron detenido a YORMAN por la bolsita de marihuana”, es todo.

Declaración del el funcionario NAVAS MAYKAR YACKSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-14.535.567, de 33 años de edad, grado de instrucción: funcionario policial adscrito a la Policía del estado Miranda (IAPEM) con sede en Caucagua detective con 10 años y 1 mes de servicio, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Empezó el procedimiento el día 26 de enero a las 05:40 horas de la mañana teníamos como motivo realizar varios allanamientos en el sector y por ello se conformó la comisión, en la comisaría salieron los funcionarios uniformados a buscar a los testigos, una vez ubicados nos trasladamos a la vivienda cuando llegamos el ciudadano salió corriendo por la parte de atrás de la vivienda y lo detuvimos como a 50 metros, le informamos que hay un allanamiento en esa vivienda le manifesté que debía estar asistido por un testigo de confianza, cuando se revisa la vivienda entre la sala y el pasillo se incautó 3 envoltorios, en uno de los cuartos ubicó 250 bolívares y en la cocina se incauta una bolsa con harina y nos trasladamos a la sede del despacho, “ es todo. El Ministerio Público interroga a lo que respondió lo siguiente:” Eso fue en el sector Los Serranos Municipio Eulalia buroz, cuando llegamos a la vivienda eran como las 06 y algo de la mañana, a cargo de la comisión para el momento era yo, nos bajamos de la unidad con los testigos y hay una puerta trasera en la vivienda por un lateral cuando el sujeto avista a la comisión sale corriendo de la vivienda, el sujeto es aprehendido a 50 metros de la casa leo aprehendimos y le preguntamos porque corría y el dijo que será por los problemas que él tenía, a la vivienda ingresaron los 2 testigos mi persona y dos funcionarios más, le expliqué al ciudadano presente que se trataba de un allanamiento me quedé en la sala mientras realizaban la inspección el funcionario NELSON GARCÍA ubico en la sala 3 envoltorio de marihuana y un envoltorio de cocaína y 250 bolívares, yo vi los envoltorios de marihuana en el inmueble y en el comando vi lo demás, la vivienda era tipo rural, puerta y ventanas de color blanco varias columnas sin frisar, era de un solo nivel, en la vivienda se encontraba una señora que dice que le estaba dando café y ella presenció el procedimiento ,” es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado contestó:” Le dimos la voz de alto y él hizo caso omiso porque lo que hizo fue correr más, él no estaba lesionada, en la casa había una persona, nosotros no nos llevamos detenido de esa casa a ningún joven, yo no entré a las habitaciones yo me quedé en la sala mientras hacían la inspección, el funcionario me dijo que se incautó una droga, la droga que vi en el comando era tipo cocaína estaba en una bolsita creo que era de color amarillo, además de la señora que le había dado café no había más nadie, había una moto pedimos los documentos y se acercó una señora con los papeles de la moto, le mandamos a buscar a él un testigo de confianza y no lo buscaron, a él encima no se le incautó nada, la orden de allanamiento no iba dirigida a él, la señora ni él me dijo que él no vivía allí ”, es todo. El Tribunal no interroga.

Declaración del funcionario ACEVEDO JOSÉ LUÍS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-6.927.389, de 46 años de edad, grado de instrucción: funcionario policial adscrito a la Policía del estado Miranda (IAPEM) con sede en Caucagua con 19 años como oficial agregado, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Se conformó una comisión policial con la finalidad de practicar un allanamiento en el sector Los serranos, cuando llegamos al sitio nos bajamos de la unidad éramos 5 funcionarios y 2 testigos, el detective MAIKAR tocó la puerta había un ciudadano en la casa y una señora al percatarse el señor de la presencia policial salió corriendo por el fondo de la casa le dieron la voz de alto y se le dio captura y se llevó hasta la casa y yo me quedé en apoyo de resguardo del sitio, “ es todo. El Ministerio Público interroga a lo que respondió lo siguiente:” eso fue en la entrada del sector Los Serranos éramos 5 funcionarios y dios testigos, el sujeto salió corriendo se le dio la voz de alto el detective MAIKAR dio el alerta que estaba saliendo en veloz huída una persona y salió otro funcionario detective lo alcanzó y lo ingresaron en la vivienda, el detective EDINSON 2 testigos el sujeto capturado y MAIKAR ingresaron a la vivienda, yo me quedé como seguridad en apoyo a mis compañeros, la persona que resultó detenida fue la persona a quien se le dio captura, no vi lo incautado porque yo estaba afuera, escuché que el detective dijo que se había localizado unas evidencias de presunta droga y lo trasladamos hacia caucagua,” es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado contestó:” Eran las 05:40 horas de la mañana cuando llegamos, había luz natural estaba claro, mi compañero le dio captura y le realizó la inspección corporal, en la casa había una señora en esa casa no se llevó a ningún adolescente detenido, la Policía de Miranda estaba allanando a otra casa otra comisión pero era la Policía de Miranda, no vi la droga incautada ni en el lugar ni en el comando”, es todo. El Tribunal no interroga.

Declaración del el funcionario VIRRIEL JUAN BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-5.978.901, de 50 años de edad, grado de instrucción: funcionario policial adscrito a la Policía del estado Miranda (IAPEM) con sede en Caucagua, con 21 años de servicio y soy Oficial agregado, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” yo era el conductor de la unidad fui a buscar a los testigos, pero ellos se encargan del procedimiento, “ es todo. El Ministerio Público interroga a lo que respondió lo siguiente:” Eso fue en el Sector los serranos no sé como se llama el Municipio, el apoyo lo piden los funcionarios de investigación, en el procedimiento estaba ACEVEDO, MAIKAY, JONATHAN ARRIETA, EDINSON y yo, mi función fue buscar a los 2 testigos y llevarlos al lugar donde van a practicar el allanamiento, cuando los funcionarios de investigación llegan al lugar nosotros bajamos a los testigos porque ellos entran con los testigos, yo permanecía en la parte de afuera cerca de la unidad, ellos piden el apoyo pero no nos informan que van a hacer no ingresé a la vivienda, no vi la orden de allanamiento porque yo siempre permanecía afuera de la vivienda pero cerca de la unidad, me indicaron que había una persona detenida pero no sé si incautaron algo o no, cuando terminaron con la visita ellos salen y montamos a los testigos y ellos de allí se llevan su procedimiento a Caucagua y uno continúa con su patrullaje normal” es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado contestó:” No recuerdo la hora porque siempre hacen los allanamientos en la mañana pero estaba claro, yo iba con JONATHAN ARRIETA a buscar a los testigos éramos en total 4 con los testigos, no recuerdo exactamente donde fueron ubicados a los testigos pero siempre s en el pueblo, en ese momento llegan todos y por eso unos sabe donde es el allanamiento, todas las unidades se quedaron en la vía y la casa estaba como 5 metros hacia dentro de la calle, no escuché disparos en el lugar, no supe que nadie estuviera lesionado, ese procedimiento duró un tiempito pero no sé decir si fue una hora media hora, yo no vi a la persona detenida porque los funcionarios se lo llevan en otra unidad, no vi a la persona detenida, no se si incautaron alguna droga”, es todo. El Tribunal no interroga.

Declaración del el funcionario ARRIETA JAIMES JONATHAN HANY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-11.025.900, de 41 años de edad, grado de instrucción: funcionario policial adscrito a la Policía del estado Miranda (IAPEM) con sede en Caucagua con 23 años de servicio con el rango de Jefe de Los servicios, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Le dimos apoyo externo a los funcionarios de investigación, llevando a los testigos al lugar del suceso, los funcionarios ubican a los testigo y nosotros prestamos la colaboración para llevarlos al sitio eso fue lo que yo hice, “ es todo. El Ministerio Público interroga a lo que respondió lo siguiente:” La Brigada de investigaciones me pidió la colaboración y nos dirigimos a el Sector Los serranos, detective NAVAS, detective ACEVEDO, DETECTIVE GARCÍA eran los funcionarios de investigación y me pidieron el apoyo para llevar los testigos al sitio, eran 2 testigos yo iba comandando mi unidad JUAN VIRRIEL conducía la unidad, los funcionarios de investigaciones sale detrás de un sujeto que salió corriendo, después ellos vinieron con un sujeto esposado, nosotros damos apoyo externo, yo me quedé en la parte de atrás custodiando la parte de atrás y el chofer se quedó adelante, vi cuando trajeron al ciudadano esposado, los testigos entraron con los funcionarios a la vivienda, nosotros nos quedamos en la parte de afuera cuidando y cuando termina el allanamiento nosotros nos enteramos porque se pregunta si fue positivo, la vivienda, no recuerdo como era la vivienda pero en un lugar con casa alrededor un sitio abierto, la persona que resultó detenida era la persona que esposaron, yo pregunté si fue positivo y me dijeron que si pero más nada, montaron en la unidad a los testigos en la patrulla en la parte de adelante y al detenido en la parte de atrás de la patrulla al detenido, la unidad era la nuestra, en la unidad se montaron los funcionarios con el procedimiento y se lo llevaron para caucagua,” es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado contestó:” Eso fue en horas de la mañana ya estaba claro, yo me quedé en la patrulla y los funcionarios de investigación que estaban en la parte de atrás de la patrulla salieron corriendo de tras del sujeto que salió corriendo yo vi fue el celaje de la persona que corrió y vi al sujeto cuando lo traían esposado, el detective NAVAS y el DETECTIVE ACEVEDO lo traían esposado y lo llevaron a la vivienda donde estaban haciendo el allanamiento, no me entre cuantas personas habían dentro de la casa, en la patrulla nuestra iban todos los funcionarios de investigación los testigos y nosotros era una patrulla tipo pickop, no recuerdo si se acercaron personas del lugar a la casa allanada, habían varias casas, cuando nosotros llegamos no hubo disparos, no recuerdo si se estaba allanando otras casa porque nosotros fuimos a esa, no vi droga incautada, tengo 23 años de experiencia, he practicado varios allanamientos depende de la situación si yo estoy haciendo el allanamiento si veo la evidencia pero si estoy de apoyo en la parte externa no nos muestran nada”, es todo. El Tribunal no interroga.

Declaración del ciudadano GARCÍA PUERTA HÉCTOR ALBERTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.096.440, de 45 años de edad, grado de instrucción: 6º grado, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, :” la madrugada del día 26 de enero de 2011 unos funcionarios me interceptaron en la parada se me acercó me pidió la cedula y me pidió que lo acompaña a la estación de policía, de allí me dijeron que los acompañara a practicar un allanamiento inclusive les pregunté porque y me dijeron que los acompañara y nos montaron en una camioneta cerrada, nos llevaron al sitio el cual desconozco porque era primera vez que iba, ellos se bajaron escuché unas detonaciones y los funcionarios nos dijeron que los esperáramos allí, la vivienda era de platabanda de color blanco las paredes, los funcionarios tenían a un señor una señora y una muchacha y el funcionario habló con la señora les explicó que tenían una orden de allanamiento la señora no se opuso y empezaron a revisar y los funcionarios policiales les explicaron que nosotros no teníamos nada que ver con eso que era que nosotros teníamos que colaborar, revisaron en la cocina consiguieron una bolsita blanca que tenía un polvo blanco no sé si era leche o maicena, posteriormente consiguieron una bolsita con unas cositas verdes nunca lo había visto, en los cuartos revisaron levantando camas colchones no encontraron nada allí, fuimos a otra habitación que estaba al lado consiguieron una cartera tenía como 250 bolívares nos lo mostraron, siguieron revisando y preguntando lo que había y la señora les decía que revisaran con tranquilidad, revisaron a fuera consiguieron una motocicleta y hasta allí fue lo que yo vi ”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ en la plaza de Mamporal yo me encontraba y el funcionario me abordó, fui hasta la estación policial con los funcionarios policiales, participó otra persona junto conmigo como testigo y esa persona la conocí en la camioneta de la policía, era un señor de pelo canoso, gordito estatura pequeña, yo llegué a la casa tenía muchas matas a los lados con grama era una casa de plata banda de color blanco, eran como 5 unidades policiales, eran como 5 ó 6 funcionarios policiales dentro de la casa, una de ella la encontraron o sacaron de un sitio oculto era una bolsita transparente y tenía una cosita verde eso fue en el pasillo y era una bolsita de esa, eran 2 funcionarios policiales uno revisaba y el otro policía estaba al lado de nosotros, dentro de la casa en el pasillo se encontró droga y en la cocina consiguieron un polvo blanco dentro de un pote de cerámica y eran 2 envoltorios o bolsitas, cuando llegamos a esa casa dentro de la casa habían 5 personas una muchacha un muchacho un señor una señora y un niño, el allanamiento fue el 26 de enero de 2011 a las 5:30 de la mañana , es todo”. La defensa interrogó a lo que señaló:” Cuando llegamos escuché unas detonaciones no sé quien hizo las detonaciones, habían 5 personas en la casa pero 2 personas estaban detenidos lo tenían como sometidos allí, los 2 eran de sexo masculino, esas dos personas eran un muchacho joven y otro señor gordito de estatura media, el muchacho estaba sin camisa y tenía un short, no recuerdo si tenía zapatos puestos, el señor estaba vestido con una bermuda negra y estaba sin camisa también, el envoltorio que pudieron en el pasillo no sé donde lo sacaron porque a lo mejor yo no me percaté pero si me lo enseñaron miren lo que está allí y era una bolsita transparente pequeño con algo verde adentro el envoltorio no era grande, los funcionarios policiales revisaron en la cocina y cuando encontraron eso en el pote de cerámica era una bolsita que tenía un polvo blanco la señora dijo que eso era maicena, pero si vi cuando lo sacaron del pote de cerámica yo escuché cuando la señora dijo eso es maicena pero no vi cuando ella la probó, la señora dijo que ella era la dueña de la casa, no llegué a escuchar que alguien dijera que esa droga era de alguien, desde que llegamos en la unidad hasta que entramos en la casa pasarían como 15 minutos aproximadamente, llevaron a una sola persona detenida, con el menor no sé que hicieron porque al menor lo llevaban tapado con la cabeza tapada, habían como 4 ó 5 menores con la cabeza tapada, en la camioneta que yo iba, iba montado el otro testigo y los 4 ò 5 que llevaban la cara tapada, es todo”. El Tribunal interrogó a lo que señaló lo siguiente:” Los funcionarios en la cocina abrieron algo de cerámica y sacaron una bolsita y la señora les dijo eso es maicena”, es todo.
Declaración del ciudadano DI BILIO MILAZZO SALVATORE FRANCISCO RUGERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 06.858.166, de 47 años de edad, grado de instrucción: Profesional, Trabajo en el sector Anamar, Complejo Agrícola, desde hace mas de 4 años, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “Mire en esa oportunidad yo estaba caminando y me abordaron unos funcionarios y me hicieron que los acompañara hasta la sede policial, luego me informaron que seria testigo en un allanamiento al cual asistí, efectivamente fue en el sector los serranos, entraron a una casa, donde efectivamente los funcionarios nos mostraron a mi y al otro testigo tres bolsitas que era presunta hierba, de ahí nos llevaron a la sede de caucagua, y desde ese entonces me citaron para acá para venir a rendir declaración. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: Si en la cocina me mostraron otra bolsita contentiva de un polvo blanco. Cuando usted llega con la Unidad al sitio del allanamiento, usted observo que alguien corrió? Si efectivamente se escucharon voces, pero yo estaba adentro de la unidad y decir que vi correr personas no puedo porque era eso de las 7 de la mañana. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: Eso ocurrió el día 27 de enero de este año. Usted dice que no vio gente correr porque estaba adentro de la Unidad, que escucho usted? Escuche voces, vi sombras como correr, luego los funcionarios practicaron el allanamiento. Dentro de la casa había una persona con el funcionario, una señora quien estaba con el policía que estaba en el interior de la casa. Que se encontró en la cocina? Una bolsita con un polvo blanco en su interior. La señora de la casa dijo que eso era maicena. Encontraron tres (3) bolsitas más. Usted observó cuando encontraron las bolsitas? Si me las mostraron y al otro testigo. Que observó usted acerca de las otras dos personas a quienes sacaron detenidas de la residencia? La verdad que nada porque yo estaba adentro de la unidad. Usted observó que el funcionario presentaba una orden de allanamiento? Si, no recuerdo que decía, pero llevaba un papel blanco. Eran dos habitaciones, una a mano derecha, otra al final, la sala, así como la cocina. Cuando se consiguió las tres (03) bolsitas la señora dijo que eso no era de ella. Los funcionarios policiales me abordaron en la calle del Cementerio de Mamporal para participar en el allanamiento. No recuerdo exactamente la dirección de la casa allanada. Era una casa de ladrillo blanca, eso es lo que recuerdo. Me entere de que habían hecho otros allanamientos. Se vio que dos policías se quedaron en una casa y los otros se fueron hacia la otra casa. Cuando usted entra a la casa, cuantos funcionarios entraron? No recuerdo, pero eran al menos dos o tres. El otro ciudadano quien participó conmigo como testigo era blanco, de bigote. Cuantas personas habían en el interior de la residencia allanada? Eran tres o cuatro personas. Al parecer habían menores de edad, no recuerdo otras personas, quien resultó detenido era una persona mayor? Si. Si mal no recuerdo era una casa de dos habitaciones, sala, cocina, una habitación al fondo. Había cortinas. A preguntas efectuadas por la defensa privada respondió: Como cinco a seis metros de la casa habían otras casas. Yo llegue con los funcionarios y espere a que abrieran la puerta y es ahí donde entran los funcionarios policiales, la puerta de la entrada de la casa estaba abierta, así como la del porche, entraron conmigo dos funcionarios y el otro testigo, observe dos o tres muchachos, los sentaron ahí en el pasillo en donde estaba yo, los trajeron de la parte de atrás de la casa, a la primera persona a quien yo vi era una señora quien estuvo con los funcionarios quienes practicaron el allanamiento, yo hice acto de presencia en el pasillo, luego trajeron a estos muchachos, no recuerdo si los trajeron esposados y como vestían, se escucho un disparo antes de nosotros bajarnos de la unidad, habían mas de siete (7) unidades, habían otras unidades. No se quien hizo el disparo, en la unidad tipo jaula se llevaron varias personas detenidas, se los llevaron encapuchados, no pude verles la cara. Habían un funcionario dentro de la casa donde yo estaba, uno estaba con la señora y otro revisaba la casa. Usted hablo de tres bolsitas. Si las recogieron de la sala. Luego sacaron otra de la cocina, parecía una bolsita de azúcar, o de café. La señora dijo que eso era maicena, la saco de adentro de un jarrón de cerámica que se usa para guardar café. Nadie dijo que las tres bolsitas fueran para su consumo. Solo recuerdo que hablaba la señora no recuerdo que los otros ciudadanos que se encontraban en la residencia hablaran. Luego fue una vecina. Creo que se llevaron una persona de la casa de donde yo estaba, en la unidad se montaron otras personas, pero de otras casa. En la jaula donde yo iba el otro testigo y una o dos personas más, no recuerdo bien, es todo”. El Tribunal no interrogó, es todo.

De las anteriores declaraciones se evidencia que los funcionarios policiales, realizaron un allanamiento a varias viviendas del sector los serranos, evidenciándose lo mismo en las deposiciones realizadas por los testigos, los cuales fueron contestes en que fueron coaccionados para participar como testigos en el presente procedimiento, así como que los objetos de interés criminalísticos no fueron incautados en la vivienda donde residía el hoy acusado, sino en una vivienda continua propiedad de la hermana del hoy acusado, aunado de ser un procedimiento completamente viciado, ya que no hubo individualización de la viviendas allanadas. Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica, no es suficiente para determinar la responsabilidad del hoy acusado del hecho que intenta imputarle el Ministerio Publico, solo la incautación de unos objetos de interés criminalístico.

Declaración del Fiscal 6to del Ministerio Público abogado MIGUEL AMGEL GOMEZ, quién manifestó el día de la continuación del Juicio Oral y Público, entre otras cosas lo siguiente: “Esta Representación Fiscal acude a este llamado a los fines de dar sus conclusiones en el Juicio Oral y Público llevado en contra del ciudadano CASTRO CARDENAS JHONY ALEXANDER, esta Representación Fiscal luego de revisar las actuaciones llega a concluir quien los funcionarios policiales MAIKEL JACKSON NAVAS, ACEVEDO JOSE LUIS, JUAN BAUTISTA VIRRIEL y JONATHAN ARRIENTA JAIMES, quienes actuaron en fecha 26 de enero de 2012, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento llevada en la residencia del ciudadano antes mencionados, los hechos en la presente causa se demostraron a medias, donde la orden de allanamiento se libro por un Juez legitimado, pero no iba en contra de la residencia del ciudadano presente en sala, por lo que la investigación fue dudosa, no se llevo a cabo con la rigurosidad de ley, lo que lleva a que se inicien las investigaciones por este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios MAIKEL JACKSON NAVAS, ACEVEDO JOSE LUIS, JUAN BAUTISTA VIRRIEL y JONATHAN ARRIENTA JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el procedimiento en violación flágrate de las normas de derecho, los funcionarios dan informe de sus actuaciones, donde participaron los testigos los testigos GARCIA PUERTA HECTOR ALBERTO y DI BILIO MILAZZO SALVATORE, por lo que se da carácter de declaración conteste a lo que declararon los funcionarios policiales y los testigos, el ciudadano presente en sala según informaciones suministradas por la hermana del hoy acusado, no era la residencia del lugar de habitación donde se llevo a cabo el procedimiento, donde se incautó la droga objeto de la presente averiguación, siendo que el ciudadano que si era residente de la casa donde se localizaron las sustancias incautadas, manifestó que la misma era para su consumo, aunado al hecho de que la propietaria del lugar de habitación donde se encontraron las substancias antes indicadas señaló que en dado caso debieron llevársela detenida a ella y no al ciudadano presente en sala, es por lo que aunado a estos cuatro elementos y siendo esta Fiscalia parte de Buena Fe, se solicita la absolutoria del mismo ya que no se encontraron suficientes elementos que demostrasen su culpabilidad en los hechos objeto del presente Juicio, es todo”.

Declaración de la Defensa Privada abogado ANGEL RAMON ZAMORA, quién manifestó el día de la continuación del Juicio Oral y Público, entre otras cosas lo siguiente: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y estoy conforme con dichos pedimentos por cuanto considero que actuó de buena fe, por no existir elementos de culpabilidad en contra de mi representado, siendo cierto que hubo muchas fallas en el presente procedimiento, donde no solo fue detenido mi representado se detuvieron a otras personas, aunado al hecho de que se incautan 34 gramos de la presunta droga, y luego de pesada ascendió a un peso mayor de 60 gramos, igualmente los funcionarios policiales MAIKEL JACKSON NAVAS, ACEVEDO JOSE LUIS, JUAN BAUTISTA VIRRIEL y JONATHAN ARRIENTA JAIMES, en sus declaraciones no señalaron expresamente que mi defendido sea es todo”.


Este Tribunal, luego de escuchar a los funcionarios, testigos y al acusado que comparecieron al juicio, quien aquí decide, considera que durante el debate no hubo el cúmulo de pruebas necesarias para determinar la culpabilidad y por consiguiente responsabilidad penal del acusado contra del acusado CASTRO CARDENAS JHONNY ALEXANDER, toda vez que sólo está el dicho de los funcionarios, ya que los testigos no corroboraron en este Juicio Oral y Público que la vivienda allanada era la vivienda donde reside el acusado de autos, por lo que no se le puede vincular los hechos que nos ocupa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es aplicar el principio in dubio pro reo donde el juez ante casos dudosos, confusos u oscuros de los que no logra precisar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputa, debe absolver por insuficiencia probatoria, ya que en proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues el Ministerio Público tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación del acusado en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al acusado, asimismo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 225 de fecha 23/06/2004, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en tal sentido, siendo que el Ministerio Público no pudo demostrar que el acusado contra del acusado CASTRO CARDENAS JHONNY ALEXANDER, haya sido el autor del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, se Absuelve de la imputación ejercida en su contra, de conformidad con el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano contra del acusado CASTRO CARDENAS JHONNY ALEXANDER, plenamente identificado en autos, de la acusación fiscal por la comisión de el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano contra del acusado CASTRO CARDENAS JHONNY ALEXANDER, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento. En Guarenas a los 19 días del mes de diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

FRANCISCO JAVIER LARA.


LA SECRETARIA

KARLA SANTIN.
1U-877-11
FJL/KS