JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: MIGUEL ANGEL BURGUILLOS.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD.
FISCAL: ABG. ENMY DELGADO.
DEFENSA: ABG. CARLOS YANCE
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado MIGUEL ANGEL BURGUILLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 25/02/1981, 28 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.481.430, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carlos Espinoza (v) y de Marlene Burguillo (v), residenciado en San José de Rió Chico, casa de plata banda, sector Monterota Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de 10 de 2012, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado MIGUEL ANGEL BURGUILLOS, a quien la Fiscalía 21° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con las agravantes del articulo 217 ejusdem y en relación con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la Adolescente YONALDY CAROLINA ESPINOZA BURGUILLOS, “En virtud de que el día Jueves Veintiuno de Enero de dos mil diez, la adolescente MIGUEL ANGEL BURGUILLOS, de doce (12) años de edad, le hace llegar a la maestra RIVERO LEON CARIN JOSEFINA un manuscrito, el cual indicaba que el contenido del mismo es urgente; la antes nombrada docente imparte clases a un grado inferior al que cursa YONALDI, pero se formo una relación de confianza durante el curso anterior de la adolescente por cuanto fue su maestra titular y ambas compartían el mismo grado y en el momento reciente la adolescente utilizaba en sus ratos libres para conversar con esta ,maestra, quien se alarma al ver en el remitente del escrito la palabra muy importante y aprovecha que se presenta la hora de recreo y emplaza a la adolescente quien le indica que el primo BURGUILLOS MIGUEL ANGEL de veintiocho años de edad abuso sexualmente de ella el día 24-01-2010, indicándole a la vez que esta es la cuarta oportunidad que sucede esto, por esta razón la docente le aconsejo a la joven que se calme y que le contara a su madre para que le avise a las autoridades respectivas, también le comento que existe en nuestra legislación una Ley que es la LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y que su razón de ser es proteger a niños y a los adolescentes como ella; esto trajo como consecuencia que el día 27-01-2010, fuera colocada por ante la subdelegación Estadal de San José de Barlovento del CICPC, la respectiva denuncia conforme a lo establecido en el articulo 80 de la LOPNA, practicándosele de inmediato a la adolescente un reconocimiento Forense en el cual la experto la Dra NORKA RODRIGUEZ luego de realizar el respectivo examen al area vaginal- anal, certifica “Desfloración Antigua” este hecho fue puesto al conocimiento del Ministerio Publico, quien presento al investigado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control …
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con las agravantes del articulo 217 ejusdem y en relación con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la Adolescente YONALDY CAROLINA ESPINOZA BURGUILLOS, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado MIGUEL ANGEL BURGUILLOS, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado MIGUEL ANGEL BURGUILLOS, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con las agravantes del articulo 217 ejusdem y en relación con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la Adolescente YONALDY CAROLINA ESPINOZA BURGUILLOS, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano MIGUEL ANGEL BURGUILLOS, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con las agravantes del articulo 217 ejusdem y en relación con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la Adolescente YONALDY CAROLINA ESPINOZA BURGUILLOS, prevé una pena de QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL BURGUILLOS, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con las agravantes del articulo 217 ejusdem y en relación con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la Adolescente YONALDY CAROLINA ESPINOZA BURGUILLOS, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 23/05/2017.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (05) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN

1U-1195-12