REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: FRANCISCO JESUS URBINA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRASDO DE COAUTORIA.
FISCAL: ABG. MIGUEL GOMEZ ARAMBURU.
DEFENSA: ABG. CARLOS JAVIER RODRIGUEZ
En fecha 25 de Octubre del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JESUS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.995.557, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRASDO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 5 y las Agravantes 1,2,3,5,8,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y se fijó su continuación para el día 08-11-12.
En fecha 08-11-12, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano FRANCISCO JESUS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.995.557, se incorporo la Inspección Ocular practicada en fecha 21-01-2011, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 20 de Noviembre de 2012.-
En fecha 20-11-12, No se realizo el acto debido a que el imputado no compareció por falta de traslado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 29 -11- 2012.-
En fecha 29-11-2012, No se realizo el acto la continuación del Juicio oral y público seguido a que no se realizo el traslado del imputado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 06-12- 2012.-
En fecha 06-12- 2012, No se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido a que no se realizo el traslado de los imputados, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público en fecha 13 -12-2012 a las 10:30 am. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-1163-12, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JESUS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.995.557, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRASDO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 5 y las Agravantes 1,2,3,5,8,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral, Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese.
En Guarenas, a los (06) días del mes de Diciembre de Dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-1163-12