JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: SOSA TORRES FRANCISCO JAVIER Y
LINARES MONCADA PEDRO JOSE
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU
DEFENSA: ABG. ERNESTO ROSALES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados SOSA TORRES FRANCISCO JAVIER, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 08/12/1982, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.705.696, profesión u oficio: Obrero, hijo de ANIBAL SOSA(v) y de CARMEN ADELIZ TORRES (V), domiciliado en: Monte Rey, Calle Principal, los mangos, Fundación Mano e Tambor, casa n° 27, Municipio Baruta, estado Miranda, y LINARES MONCADA PEDRO JOSE, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 07/10/1980, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.663.208, profesión u oficio: Mecánico, hijo de PEDRO JOSE LINARES(F) y de MARIA DEL ROSARIO MONCADA (V), domiciliado en: Baruta, Calle Principal, Ojo de Agua, Callejón la Lucha, casa n° 41-A, Municipio Acevedo, estado Miranda, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Abril de 2001, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra de los acusados SOSA TORRES FRANCISCO JAVIER y LINARES MONCADA PEDRO JOSE, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público los acusó por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para el momento que acaecieron los hechos, por ser la persona que en fecha 27/01/2001, el ciudadano CAMACHO CUEVAS LUIS ERNESTO, formulo denuncia ante el comando de la policía Municipal de Brion, donde participaba que tres sujetos le había pedido que los trasladara hasta la ciudad de Higuerote, en el estado Miranda, y el se negó y después estos tres sujetos le dijeron que los llevaran hasta el nuevo Circo de Caracas, este procedió a trasladarlos pero al llegar a la altura del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, uno de ellos lo agarro por detrás y con un pico de botella lo amenazo y lo llevaron hacia la Urbina en la ciudad de Caracas, y este forcejeo con ellos y pudo escapar ya que lo querían meter en la maleta del carro...
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para el momento que acaecieron los hechos, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, oportunidad para la apertura del juicio Oral y público, el Ciudadano Juez, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente observa que en la Audiencia Preliminar fueron acogido los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para el momento que acaecieron los hechos, tomando la palabra la Fiscal Sexta (6ta) del Ministerio Publico y expuso: Ciudadano Juez el Ministerio Publico una vez revisada y analizadas las actas que conforman el presente expediente va a solicitar un cambio de calificación jurídica, esto es de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , en virtud que este delito se adapta mas a los hechos narrados en la acusación fiscal”, igualmente tomo la palabra el Abogado Defensor Privado y expone: “Ciudadano Juez esta Defensa no se opone en este acto a la solicitud formulada por el Ministerio Publico. Es todo.” así las cosas y por cuanto el articulo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, le da la facultad al Juez en el acto de Admisión de los hechos cambiar la calificación Jurídica tomando en consideración todas las circunstancias considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acoger la calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente para el momento que acaecieron los hechos,. Y así se DECIDE.-
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual los acusados SOSA TORRES FRANCISCO JAVIER y LINARES MONCADA PEDRO JOSE, solicitaron a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición de los acusados SOSA TORRES FRANCISCO JAVIER y LINARES MONCADA PEDRO JOSE, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para el momento que acaecieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha de imponerse a los ciudadanos SOSA TORRES FRANCISCO JAVIER y LINARES MONCADA PEDRO JOSE, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para el momento que acaecieron los hechos, prevé una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería TRES (03) DE PRISION,
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS DE PRISION.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos SOSA TORRES FRANCISCO JAVIER y LINARES MONCADA PEDRO JOSE, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para el momento que acaecieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal Deja constancia que no puede fijar como fecha provisional de cumplimiento de pena, por cuanto los mismos se encuentran en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
Exp. 1U-231-01
FJL/KS
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