REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-337-10
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: GUSTAVO DANIEL AGUIAR BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.136.341.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JEXY MAR VILLARROEL LORENZO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2012, al penado GUSTAVO DANIEL AGUIAR BUSTAMANTE, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: ******************************************************
PRIMERO: Que el Penado GUSTAVO DANIEL AGUIAR BUSTAMANTE, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de octubre de 2009, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. *******************
SEGUNDO: En fecha 06 de agosto de 2012, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que el penado GUSTAVO DANIEL AGUIAR BUSTAMANTE, identificado ut supra, ha cumplido más de DOS TERCERAS PARTES (2/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL. *********
TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado GUSTAVO DANIEL AGUIAR BUSTAMANTE, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejaron constancia en el respectivo informe, de lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…El penado Gustavo Bustamante, proviene de una familia estructurada, tiene 7 hermanos (6v-1h). Mantuvo una relación de 12 años, procreó 2 hijos (2v), el penado no estudió, no sabe leer ni escribir, comenzó a trabajar a los 12 años como agricultor y lo dejó por el delito; en el penal trabaja como mantenimiento (firma hace 3 años); lo visita su tía una vez al mes, un hermano una vez al mes; no precisa oferta laboral, consume piedra desde los 25 años (dejó el consumo en el penal). En el 2001 tiene antecedente por droga. Sobre el delito refiere que hicieron un allanamiento, refiere que su primo era vendedor de droga. No asume el delito, no refiere autocrítica; refiere meta laboral pero no está estructurada, no manifiesta arrepentimiento…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Adulto en lo cronológico, analfabeta, orientado en tiempo, espacio y persona; su posición ante el delito es poco reflexiva, proyecta la responsabilidad en un primo, su posición ante el delito dista del aprendizaje; en el área de personalidad, se percibe resonante, parco, con pensamiento concreto, con poca tolerancia y disminuida capacidad de anticipar consecuencias; posee hábitos laborales a nivel intramuros; no refirió consumo de sustancias ilícitas…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…Penado de 37 años de edad, proveniente de familia desestructurada disfuncional. No admite el delito por el cual se encuentra recluido. Refiere el consumo de sustancias ilícitas antes del ingreso a la prisión desde los 25 años de edad, actualmente en remisión según lo referido. Presenta antecedentes penales. Bajo nivel de autocrítica. Alto nivel de prisionización (sic). Proyecto de vida desajustado. Sin referencias de algún trabajo u oferta…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico considera a Bustamante Aguiar Gustavo Daniel, con un pronóstico de conducta DESFAVORABLE m, en virtud de los criterios observados de: Autocrítica desajustada; alto nivel de prisionización (sic); y proyecto de vida poco estructurado…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). **************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el LIBERTAD CONDICIONAL podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres (03) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe, estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado GUSTAVO DANIEL AGUIAR BUSTAMANTE, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada Libertad Condicional, lo cual hace en los siguientes términos: EVALUACIÓN SOCIAL: “…El penado Gustavo Bustamante, proviene de una familia estructurada, tiene 7 hermanos (6v-1h). Mantuvo una relación de 12 años, procreó 2 hijos (2v), el penado no estudió, no sabe leer ni escribir, comenzó a trabajar a los 12 años como agricultor y lo dejó por el delito; en el penal trabaja como mantenimiento (firma hace 3 años); lo visita su tía una vez al mes, un hermano una vez al mes; no precisa oferta laboral, consume piedra desde los 25 años (dejó el consumo en el penal). En el 2001 tiene antecedente por droga. Sobre el delito refiere que hicieron un allanamiento, refiere que su primo era vendedor de droga. No asume el delito, no refiere autocrítica; refiere meta laboral pero no está estructurada, no manifiesta arrepentimiento…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Adulto en lo cronológico, analfabeta, orientado en tiempo, espacio y persona; su posición ante el delito es poco reflexiva, proyecta la responsabilidad en un primo, su posición ante el delito dista del aprendizaje; en el área de personalidad, se percibe resonante, parco, con pensamiento concreto, con poca tolerancia y disminuida capacidad de anticipar consecuencias; posee hábitos laborales a nivel intramuros; no refirió consumo de sustancias ilícitas…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…Penado de 37 años de edad, proveniente de familia desestructurada disfuncional. No admite el delito por el cual se encuentra recluido. Refiere el consumo de sustancias ilícitas antes del ingreso a la prisión desde los 25 años de edad, actualmente en remisión según lo referido. Presenta antecedentes penales. Bajo nivel de autocrítica. Alto nivel de prisionización (sic). Proyecto de vida desajustado. Sin referencias de algún trabajo u oferta…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico considera a Bustamante Aguiar Gustavo Daniel, con un pronóstico de conducta DESFAVORABLE m, en virtud de los criterios observados de: Autocrítica desajustada; alto nivel de prisionización (sic); y proyecto de vida poco estructurado…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado GUSTAVO DANIEL AGUIAR BUSTAMANTE, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta autocrítica desajustada, alto nivel de prisionización y proyecto de vida poco estructurado; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado GUSTAVO DANIEL AGUIAR BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.136.341, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. ***********************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado GUSTAVO DANIEL AGUIAR BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.136.341. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo III, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Cúmplase. ****************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-337-10.
JAAS/jaas.