REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-510-12

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.

PENADAS: LUZMILA MARGARITA RIVERO ÁVILA y GISELA SANABRIA ÁVILA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Números 8.755.625 y 14.869.496, respectivamente.
DEFENSA PRIVADA: Abg. DIOSIMAR DEL CARMEN HERRERA CASTILLO.
VÍCTIMA: YADIRA MAYO GALLARDO.
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual condenó a las ciudadanas LUZMILA MARGARITA RIVERO ÁVILA y GISELA SANABRIA ÁVILA, anteriormente identificadas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por ser autoras responsables del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **************************

PRIMERO: Que las ciudadanas LUZMILA MARGARITA RIVERO ÁVILA y GISELA SANABRIA ÁVILA, antes identificadas, durante todo el proceso se mantuvieron en libertad, razón por la que no han iniciado el cumplimiento de la condena; la cual deben cumplir en su totalidad; esto es, UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN; no indicándose la fecha en la que finalizaran la misma por cuanto se encuentra en libertad y no han dado inicio a dicho cumplimiento. *******************

SEGUNDO: Que las penadas HERNÁN JOSÉ GUERRA ALFONZO, identificadas ut supra, deben cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: *********************************************

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********************************************


Conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; el cual debe aplicarse en el presente caso, toda vez que le es más favorable a las penadas; tal como lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: **********************************************

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que podrán optar por cuanto fueron condenadas a una pena no mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá este tiempo, por cuanto las penadas se encuentran en libertad. *************************************************************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán este tiempo, por cuanto las penadas se encuentran en libertad. ****************

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán este tiempo, por cuanto las penadas se encuentran en libertad. **

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán este tiempo, por cuanto las penadas se encuentran en libertad. ****************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a las ciudadanas LUZMILA MARGARITA RIVERO ÁVILA y GISELA SANABRIA ÁVILA, portadores de las Cédulas de Identidad Números 8.755.625 y 14.869.496, respectivamente. Se ordena la práctica de la evaluación correspondiente, toda vez que las penadas son posibles acreedoras de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. **
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de citación a las penadas, a fin de imponerlas de la presente decisión. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo anexo a oficio dirigido a la Dirección correspondiente adscrita al Ministerio del poder Popular Para el Servicio Penitenciario, encargada de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Cúmplase. ***********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO



Exp. N° 1E-510-12
JAAS/jaas.