REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-432-12

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.466.497.
DEFENSA PRIVADA: Abg. AMBAR ARGOTTE
VÍCTIMA: JAVIER PIRELA CAMPOS
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2012, en el cual se dejó establecido que el penado HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), por cuanto ha cumplido más de una tercera Parte (1/3) de la pena impuesta, es por lo
que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **************************
PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 2012, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, antes identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, tal como se desprende de autos. *************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 05 al 09 de la Tercera Pieza del expediente, Cómputo de la Pena practicado por este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2012; donde se dejó establecido que el penado HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.466.497, ya ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, y por tanto podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ********************************************************

TERCERO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales, según certificación que corre inserta al folio 74 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. **************

CUARTO: Corre inserta a los autos, Constancia de Conducta, de donde se desprende que el penado HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, durante el tiempo de reclusión ha mantenido buena conducta y se ha adaptado al Régimen Penitenciario establecido; y el penado ha sido clasificado en el grado de mínima seguridad. ****************************

QUINTO: Cursa a los autos, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por los profesionales a que se refiere el artículo 500 numeral 3; quienes en el correspondiente Informe Técnico dejaron sentado lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través de la entrevista se pudo conocer que el penado Carruyo Hugo, proviene de una relación concubinaria que presentó su progenitora en la cual se procrearon 2 hijos (2v), siendo el menor de 2 hermanos, se crió con sus padres quienes trataron de inculcarle buenas costumbres; el padre abandonó el hogar cuando el menor contaba con 9 años. Alcanzó el 7mo grado, abandonando los estudios para dedicarse al trabajo de empaquetador a los 16 años; luego fue taxista a los 17 años. Formó su grupo familiar a los 16 años; tuvo 2 parejas, en la cual se procreó una hija; en la actualidad mantiene una relación de 4 años con la señora Liarelys Cabrera. Señaló no haber consumido droga, no tiene antecedentes criminógenos, lo visita su madre y pareja, en el penal es artesano. En cuanto al delito manifestó estar arrepentido del daño cometido, ya que no era la intención. En las metas indicó querer trabajar, estar con su familia y cumplir con el tribunal…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Sujeto masculino de 23 años, consciente, orientado y atento; con memoria, densopercepción y psicomotricidad sin alteración aparente; lenguaje sencillo y fluido. Afecto poco resonante emocionalmente con tendencia a la inestabilidad y dificultades en control de impulsos. Recibe apoyo familiar. Posee hábito laboral. Niega consumo de sustancias ilícitas y antecedentes penales; ante el delito reconoce responsabilidad…”; (Negrillas del Tribunal); EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…Penado de 23 años de edad, proveniente de una familia desestructurada funcional. Admite el delito por el cual está recluido y muestra arrepentimiento. Recibe apoyo familiar continuo. No denota argot carcelario. Presenta primariedad penal. Bajo nivel de peligrosidad. Bajo nivel de prisionización. Refiere reflexión por el daño social causado. No posee trayectoria delictiva. Proyecto de vida viable al salir en libertad…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO INTEGRAL: “…El penado incurre en el hecho delictivo debido a la poca capacidad para la resolución de conflictos y poco control de impulsos…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico considera a Hugo Alejandro Carruyo Alcalá, con un pronóstico de conducta FAVORABLE, en virtud de los criterios observados de bajo nivel de peligrosidad, bajo nivel de prisionización; y autocrítica ajustada a la realidad…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo de cumplimiento de la pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de de reclusión ha mostrado buena conducta y ha sido clasificado en el grado de mínima seguridad. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.466.497, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. *********

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado HUGO ALEJANDRO CARRUYO ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.466.497; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. **************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese al director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, a objeto que sea recibido el penado como residente y le sea designado un Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión del prenombrado penado en virtud del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) aquí acordado. Remítase Copia Certificada del Cómputo de Pena al director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO



Exp. N° 1E-432-12
JAAS/jaas