REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO: 2E-094-07

Vista la solicitud realizada por el penado JOSE FELIPE BOADA LINARES, con la cédula de identidad V.-5.978.627, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E-094-07, mediante la cual solicita le sea concedido permiso navideño por cuestiones de salud para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “DR. FRANCISCO CANESTRI”, por cuanto requiere de permiso navideño. En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado JOSE FELIPE BOADA LINARES, el hecho de encontrarse con sus seres queridos en estas fechas es tan importante para la unión, la reflexión paz familiar, y conciliación espiritual, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar a la penada JOSE FELIPE BOADA LINARES, con la cédula de identidad V.-14.331.026, para que disfrute su permiso especial, con la finalidad de compartir con sus seres queridos en las fiestas Decembrinas, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “DR. FRANCISCO CANESTRI”, DESDE EL 20 DE DICIEMBRE DE 2012 HASTA EL 6 DE ENERO DE 2013, ambas fechas inclusive, debiendo presentar a cumplir con las pernocta el día Lunes SIETE (7) DE ENERO DE 2013, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica del penado JOSE FELIPE BOADA LINARES, con la cédula de identidad V.-5.978.627. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada del presente Auto de permiso decembrino al Centro de Residencia Supervisada “DR. FRANCISCO CANESTRI”, Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALU
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALU



ACT. 2E-094-07