REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp N° 2E-499-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: GREGORIO RAFAEL HERNANDEZ MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, con la cédula de identidad V.-13.844.614, nacido el 13-8-1978, de 36 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Lino Hernández (f) y Gregoria Mijares (v), residenciado en Caucagua, Barrio Ciudad Tablita, Petarito Abajo, casa s/n (casa azul y puerta morada), Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.-
DEFENSA PUBLICA.-
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 433, en relación al artículo 82, del CODIGO PENAL.
PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Por recibido, el TRES (3) de DICIEMBRE de 2012, el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Consta de auto del 22 de noviembre de 2012, que declara remitir, previa distribución, correspondiéndole a este tribunal ejecutor conocer la ejecución de la sentencia publicada el 5 de noviembre de 2012, en la cual se condena al penado: GREGORIO RAFAEL HERNANDEZ MIJARES, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 433, en relación al artículo 82, del CODIGO PENAL. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN INMEDIATA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el penado de autos, se encuentra en libertad, lo que imposibilita de momento, poder establecer con precisión la fecha exacta de cumplimiento de la penal así como el computo de la pena, y la fecha del cumplimiento o finalización de la misma, así como la determinación del tiempo en que procediere alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

PRIMERO: Que el penado: GREGORIO RAFAEL HERNANDEZ MIJARES, fue aprehendido por primera vez, el 27-9-2012, permaneciendo detenido hasta el 1°-1|-2012, data en la cual, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva (artículo 256, ordinal 2do, 3ro y 5to del Código Orgánico Procesal Penal) teniendo como tiempo real y efectivo de privación de libertad de UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD.-

Por cuanto en fecha 5-11-2012, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, no pudiéndose establecer con precisión la fecha exacta de cumplimiento de la penal por cuanto el penado se encuentra beneficiado por una medida sustitutiva de la privación de libertad, supra señalada. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando el penado se encuentra disfrutando de su libertad, no habiendo incumplimiento por parte de dichos penados que haga procedente su reclusión inmediata, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado GREGORIO RAFAEL HERNANDEZ MIJARES, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (por cuanto la condena, (DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION NO SOBREPASA el lapso establecido para optar por dicho beneficio).

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA, la pena que les fuera impuesta al penado: GREGORIO RAFAEL HERNANDEZ MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, con la cédula de identidad V.-13.844.614, nacido el 13-8-1978, de 36 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Lino Hernández (f) y Gregoria Mijares (v), residenciado en Caucagua, Barrio Ciudad Tablita, Petarito Abajo, casa s/n (casa azul y puerta morada), Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sentencia publicada el 5 de noviembre de 2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, asiéntese en el Libro Diario, déjese copia de la presente decisión y librar oficio para practicarle examen psicosocial al penado, informando sobre la inhabilitación política. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa. Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita, los antecedentes Penales del condenado GREGORIO RAFAEL HERNANDEZ MIJARES, identificado supra. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la decisión.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALU


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALU








Exp N° 2E-499-12