REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp N° 2E-505-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA: LENNYS DAYANA BAZAN ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con la cédula de identidad V.-13.125.944, nacida el 20-5-1975, de 36 años de edad, domiciliada en: Guarenas, sector Trapichito, sector N° 4, casa s/n, casa de zinc, hija de Nancy Miguelina Acosta León (v) y Luís Balzan Gil (f) grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio ayudante de cocina.-
DEFENSA PRIVADA Dr. FREDDY CABRERA.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Del análisis de la norma contenida en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente anticipadamente desde el 15 de junio de 2012, se evidencia que la misma es más rigurosa y estricta que la norma contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho ilícito, es decir, que la ley vigente para el momento en que aconteció el hecho susceptible que produjo efecto jurídico, es más favorable al penado con respecto a la procedencia de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, por tal razón, este tribunal aplica dicha norma procesal (artículo 500 eiusdem) por ser las mas favorable al penado, tomando en cuenta la data en que se cometió el hecho sancionado.- Y ASI SE DECIDE.-

Por recibido, el cuatro (4) de diciembre de 2012, el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Consta de auto del 27 de noviembre de 2012, que declara remitir, previa distribución, correspondiéndole a este tribunal ejecutor conocer la ejecución de la sentencia publicada el 8 de noviembre de 2012, en la cual se condena a la penada: LENNYS DAYANA BAZAN ACOSTA, con la cédula de identidad V.-13.125.944, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN INMEDIATA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales los penados optan, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: Que la penada: LENNYS DAYANA BAZAN ACOSTA, fue aprehendida el 17-6-2010, permaneciendo detenida hasta el día de hoy 7-12-2012, por lo que ha estado privada de libertad por un tiempo de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: DIEZ Y SIETE (17) DE JUNIO DE 2014. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Que la penada: LENNYS DAYANA BAZAN ACOSTA, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el DIEZ Y SIETE (17) DE JUNIO DE 2014, tiempo en el cual, trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, así como la Sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez termine ésta.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS Y FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE UN CUARTO (1/4) DE PENA IMPUESTA, equivalente a: UN (1) AÑO, hecho que ha quedado verificado, Y Previa comprobación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE UN TERCIO (1/3) DE LA PENA IMPUESTA, equivalente a: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, hecho que ha quedado verificado. Y previa constatación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL y A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LA PENA IMPUESTA, equivalente a: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, hecho que podrá verificarse a partir del 17-2-2013. Previa verificación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.

4.- CONFINAMIENTO: A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, equivalente a: TRES (3) AÑOS, hecho que podrá verificarse a partir del 17-6-2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la penada: LENNYS DAYANA BAZAN ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con la cédula de identidad V.-13.125.944, nacida el 20-5-1975, de 36 años de edad, domiciliada en: Guarenas, sector Trapichito, sector N° 4, casa s/n, casa de zinc, hija de Nancy Miguelina Acosta León (v) y Luís Balzan Gil (f) grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio ayudante de cocina, por el sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8-11-2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, hágase el correspondiente asiento en el libro diario de la presente declaratoria de sentencia ejecutada y computada de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de la Penada. Trasládese a la penada LENNYS DAYANA BAZAN ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con la cédula de identidad V.-13.125.944, para imponerla de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita, los antecedentes Penales de la condenada.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÚ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÚ







Exp N° 2E-505-12