REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000347

JUEZ: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO

SECRETARIA: ABG. AURA MARINA CHAVEZ

FISCAL: DR. LUIS BARROETA
Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda


IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO SERRANO RINCON


RESOLUCION - SENTENCIA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

En fecha 18 de junio del año 2012, se recibió en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito de Sobreseimiento presentado por el profesional ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en la cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el numero MP-21-P-2011-000347. De igual modo se observa, que el propio imputado en fecha 09-11-2012, ha solicitado el Sobreseimiento de la causa.

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la solicitud de sobreseimiento fiscal, así como del contenido de las actuaciones, se desprende como hechos objetos del presente proceso, que en fecha 25 de enero de 2011, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALEJANDRO SERRANO RINCON, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Juzgador visto el escrito de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Décima Secta del Ministerio Público, aunado a la solicitud del propio encartado y tomando en consideración las motivaciones de hecho y de derecho de la solicitud y conforme a lo establecido en la sentencia 108 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de febrero de 2008, en la cual señaló entre otras cosas lo siguiente: “... no es necesaria la notificación de las partes para la audiencia en la cual se dicte tal sobreseimiento, pues el Juez de Control puede prescindir de ella si considera que no es necesario el debate. Ahora bien, esta Sala ha dicho que cuando el Juez de Control estime que no es necesaria la celebración de tal audiencia, deberá motivar las razones por la cuales considera que puede prescindir de ella…”, se comparte entonces, que no es necesario en el presente caso, la convocatoria de audiencia oral con las partes, a los fines de explicar dicha solicitud, y es por ello que de inmediato se pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Analizado el contenido de las actuaciones y los argumentos de hecho y de derecho, por los cuales el Ministerio Público presentó la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, se observa que es ambigua la investigación realizada, adminiculado a que han transcurrido casi dos años, desde la fecha en que se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente causa, y existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos al proceso, es decir, no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que se acuerda declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Miranda, y en consecuencia. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4 Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Ministerio Público, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, y por cuanto, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente causa, en consecuencia no existen tampoco bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, notifíquese a las partes la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO

LA SECRETARIA

ABG. AURA MARINA CHAVEZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Público, y una vez firme la presente sentencia, remítase a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial.



LA SECRETARIA

ABG. AURA MARINA CHAVEZ