REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-014782
RESOLUCION JUDICIAL (DECARATORIA CON LUGAR DE LA REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, REALIZADA POR LA DEFENSA)
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05-12-2012, interpuesto por el ciudadano Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Público, solicitando la Revisión de la Medida impuesta al ciudadano WILLY LEONETT HERRERA, en su actuación de buena fe el citado representante de la Vindicta Pública señala.
(…) el ciudadano WILLY LEONETT HERRERA,… se encuentra bajo la Medida Privativa de Libertad… en virtud de habérsele incautado la cantidad de cuarenta (40) gramos de marihuana (Cannabis Sativa), el mismo puede continuar sub judice al proceso siendo sometido a una medida menos gravosa de posible cumplimiento (…)
Es necesario, que este juzgador entre a valorar algunos aspectos a los fines de ajustar el pronunciamiento a derecho, y lo hace en los siguientes términos:
Si bien es cierto, que en aquellos delitos donde no esta permitido conceder una medida menos gravosa, bien porque sea desproporcionada o bien porque haya sido considerado así por el legislador o la jurisprudencia del Máximo Tribunal patrio, no es menos exacto, que el Juez dentro de su rol de administrador de justicia, debe, ajustarse a la sana critica y a la humilde experiencia pero sobre todo a la lógica jurídica que debe aplicarse a las causas que le son presentadas para su ventilación.
Luego de revisado el caso, y observado que, el ciudadano imputado de autos al momento de su aprehensión le fue presuntamente incautado un envoltorio que contenía en su interior restos de semillas vegetales de presunta droga (Marihuana), no es menos cierto que debe tomarse en cuenta las cantidades finales que determina la experticia botánica entre otros elementos que el juez de valorar.
Ahora bien es necesario además, hacer las siguientes consideraciones: tenemos que el artículo 44 de La Carta Fundamental, establece lo siguiente:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia: …Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO. (Énfasis añadido).
De igual modo La Ley Adjetiva Penal en su artículo 9, consagra:
Artículo9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
En el mismo contexto, debe destacar quien aquí decide, que si bien la presunta droga incautada a los cuatro (04) ciudadanos, supera los veinte gramos de este tipo de droga (cannabis sativa) considerado como dosis personal para consumo, situación estatuida en la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 153, y ratificada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal patrio, en ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, expediente No. 11-0548, de fecha 26 de junio de 2012 ; es tarea de los órganos de seguridad del estado cuando están ante la presunta comisión de un hecho de esta naturaleza, la individualización de las conductas, toda vez que el Juez no puede realizar este tipo de ponderaciones, por cuanto, estaría cometiendo una vulneración flagrante al debido proceso. (Afectación del Tribunal).
De los razonamientos anteriores se deduce, que los administradores de justicia, y en el caso especifico del juez o jueza, no solo debemos apegarnos, en algunos casos, a lo establecido en la norma sino evaluar la situación tomando en cuenta otras variables, como por ejemplo descartar aquellas situaciones que por error o impericia no hayan puesto en practica quienes tienen esa tarea, en el caso in comento, el peso de cada de la presunta droga, situación esta que debe considerarse en el caso bajo análisis para proceder a decretar una medida menos gravosa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, decreta CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa, en virtud de ello, se acuerda: PRIMERO: SE ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILLY LEONETT HERRERA, específicamente las previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la del tercer numeral, tendrá un régimen de presentación cada veinte (20) días durante seis (06) meses; en lo atinente al numeral cuarto, no podrá ausentarse de la jurisdicción de la Gran Caracas sin permiso del Tribunal y en lo concerniente al numeral quinto, no podrá acercarse a lugares donde se presuma la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Líbrese la Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO
EL SECRETARIO
Abg. AURA MARINA CHAVEZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
EL SECRETARIO
Abg. AURA MARINA CHAVEZ
ARB/amcha