REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2003-000143
JUEZ: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
SECRETARIA: ABG. AURA MARINA CHAVEZ
FISCAL: ABG. GLADYS MARELYS CASTRILLO
Fiscal 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: PULIDO MUÑOZ MANUEL RAFAEL
RESOLUCION - SENTENCIA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
En fecha 02 de agosto del año 2010, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito de sobreseimiento presentado por el profesional del Derecho GLADYS MARELYS CASTRILLO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el numero MP21-P-2003-000143.
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la solicitud de sobreseimiento fiscal, así como del contenido de las actuaciones, se desprende como hechos objetos del presente proceso, que en fecha 24 de mayo del 2003, según lo plasmado en actas policiales, se evidencia que en esa misma fecha según las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía, Región Nº 2, de Charallave, estado Miranda, los cuales avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios policiales opto por tomar una actitud nerviosa lo cual llamo la atención de los policías, el cual al momento de practicarle respectiva inspección personal lograron incautarle en la mano derecha la cual mantenía empuñada, tres (03) envoltorios de papel sintético, contentivo de un polvo de presunta droga.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Juzgado visto el escrito de sobreseimiento presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico y tomando en consideración los fundamentos de la solicitud, y las consideraciones previas por las cuales analiza este Juzgador las motivaciones de hecho y de derecho de la solicitud y conforme a lo establecido en la sentencia 108 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de febrero de 2008, en la cual se señalo entre otras cosas lo siguiente: “... no es necesaria la notificación de las partes para la audiencia en la cual se dicte tal sobreseimiento, pues el Juez de Control puede prescindir de ella si considera que no es necesario el debate. Ahora bien, esta Sala ha dicho que cuando el Juez de Control estime que no es necesaria la celebración de tal audiencia, deberá motivar las razones por la cuales considera que puede prescindir de ella…”, considera que no es necesario en el presente caso, la convocatoria de audiencia oral con las partes, a los fines de explicar dicha solicitar, y es por ello que de inmediato se pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
De las actuaciones presentadas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, que en fecha 24 de mayo del 2003, según lo plasmado en actas policiales, se evidencia que en esa misma fecha según las actuaciones practicadas por los por los funcionarios adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía, Región Nº 2, de Charallave, estado Miranda, los cuales avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios policiales opto por tomar una actitud nerviosa lo cual llamo la atención de los policías, el cual al momento de practicarle respectiva inspección personal lograron incautarle en la mano derecha la cual mantenía empuñada, tres (03) envoltorios de papel sintético, contentivo de un polvo de presunta droga. : (Folio 3), de igual forma se dio Orden de inicio a la investigación.
Analizado el contenido de las actuaciones y los argumentos de hecho y de derecho, por los cuales el Ministerio Publico presento la solicitud de sobreseimiento de la presente causa se observa que ciertamente y tomando en consideración la escasa investigación realizada, así por el transcurrir de más de tres años, desde la fecha en que se suscitaron los hechos objetos de la causa, El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, no existiendo bases fundadas para solicitud el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que se acuerda declarar con lugar la solicitud de Fiscalia Séptimo del Ministerio Publico del Estado Miranda. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decreta.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Emite los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4 Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Ministerio Publico, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, y no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, notifíquese a las partes la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
LA SECRETARIA
ABG. AURA MARINA CHAVEZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y una vez firme la presente sentencia, remítase a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial.
LA SECRETARIA
ABG. AURA MARINA CHAVEZ