REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 02 de diciembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: MP21-P-2012-016313

JUEZ DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.
SECRETARIA: ABG. AURA MARINA CHAVEZ

FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. RUTH ARAUJO
IMPUTADO YOHEL BETANCOURT GUEVARA
DEFENSOR DR. MARCOS CARAUCAN

El día 22-09-2012, fue celebrada la Audiencia Oral del Imputado YOHEL BETANCOURT GUEVARA, acto en el cual el Ministerio Público le imputó el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 deL Código Penal, y solicito se Decrete la medida cautelar conforme a lo contenido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se continúen las investigaciones por los trámites del Procedimiento Ordinario con el artículo 373 del la Código Orgánico Procesal Penal.


Consideró el Tribunal que por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, lo procedente y ajustado es emitir el siguiente pronunciamiento:

Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del Procedimiento Ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no está evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al investigado YOHEL BETANCOURT GUEVARA, como presunto autor del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo contenido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal pena y se impone la prevista en el numeral 9 de la misma norma.

TERCERO: se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO


LA SECRETARIA.

ABG. AURA MARINA CHAVEZ


Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. AURA MARINA CHAVEZ