REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 02 de diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: MP21-P-2012-017240
JUEZ DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.
SECRETARIA: ABG. AURA MARINA CHAVEZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. LUIS BARROETA
IMPUTADO JOSE LUIS MANAURE
DEFENSOR DR. ABIMAEL DIAZ
El día 28-09-2012, fue celebrada la Audiencia Oral del Imputado JOSE LUIS MANAURE, acto en el cual el Ministerio Público le imputó el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y 272 del Código Penal, y solicito se Decrete la medida cautelar conforme a lo contenido en el artículo 256 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se continúen las investigaciones por los trámites del Procedimiento Ordinario con el artículo 373 del la Código Orgánico Procesal Penal.
Consideró el Tribunal que por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, lo procedente y ajustado es emitir el siguiente pronunciamiento:
Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del Procedimiento Ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no está evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al investigado JOSE LUIS MANAURE, como presunto autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y 272 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al contenido del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada veinte (20) días por seis meses.
TERCERO: se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
LA SECRETARIA.
ABG. AURA MARINA CHAVEZ
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AURA MARINA CHAVEZ