REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000020
RESOLUCION JUDICIAL

En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió en la Oficina de Alguacilazgo procedente de la Fiscalía Sexagésima (60º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, solicitud de Orden de Aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 111 numeral 11º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 Ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ello en virtud que hasta la fecha no se ha podido materializar el Acto de Audiencia preliminar, atribuible, a la incomparecencia del ciudadano imputado de autos NORBERTO HILARIO CASTRO; de igual modo, la Representación Fiscal por consecuencia solicitó en su escrito la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que actualmente goza el imputado de anteriormente mencionado.

En el mismo contexto, la norma anticipada contemplada en el artículo 310 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal señala en su 3 numeral lo siguiente:
(…) Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, (…) (Énfasis añadido).

Es vinculante, adminicular lo anterior con el contenido de la norma estatuida en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal vigente.

(…) Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previas solicitud del Ministerio Público, o de la víctima… en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. (…) (Afectación del Tribunal).

De la norma contemplada en el artículo 310 antes trascrita, se infiere que el órgano judicial debe utilizar esta herramienta jurídica con el sano propósito de realizar el acto dentro de un tiempo prudencial que este concordado con los lineamientos establecidos en el Código Adjetivo, y evitar el estancamiento del proceso por la falta de comparecencia del imputado, lo que representa un apoyo efectivo para consagrar el Sistema Penal Acusatorio, que uno de sus principios es la celeridad procesal, y la aplicación de la justicia oportunamente. Ahora bien, considerando que el acto de Audiencia Preliminar se ha diferido en reiteradas ocasiones, por la falta de comparecencia del ciudadano NORBERTO HILARIO CASTRO, es por lo que se hace necesario ordenar su aprehensión para traerlo al proceso. Y ASI SE DECLARA.

De igual modo, es evidente el incumplimiento del ciudadano NORBERTO HILARIO CASTRO, a los reiterados actos que se han fijado y que su no realización, causa un gravamen al resto de las partes y al propio Estado Venezolano. Es por ello, que después de revisadas cuidadosamente como han sido las actuaciones, lo ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente goza dicho ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual gozaba hasta la presente fecha el ciudadano NORBERTO HILARIO CASTRO, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA Orden de Aprehensión contra el ciudadano NORBERTO HILARIO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-9.392.529, quien es venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, de 57 años de edad, residenciado en la Calle Ricaurte, Sector Mata de Coco, Casa No. 03, Ocumare del Tuy. TERCERO: Líbrese oficio a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitando la aprehensión del ciudadano NORBERTO HILARIO CASTRO. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
LA SECRETARIA

AURA MARINA CHAVEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
AURA MARINA CHAVEZ