REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 04 de diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-013700

RESOLUCION JUDICIAL (DECARATORIA CON LUGAR DE LA REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, REALIZADA POR LA DEFENSA)

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21-09-2012 y nuevamente interpuesto otro escrito con el mismo fin en esta misma, por los Defensores Privados ABG. DEIVIS OROZCO GUZMAN Y ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, en su carácter de defensores de los imputados de auto KEIBER DANIEL PAIVA MEDINA, ampliamente identificado en actas procesales, mediante la cual entre otras cosas exponen “… la supuesta droga fue INCAUTADA individualmente a nuestros defendidos según se desprende del acta policial sin constar… el peso de cada envoltorio, por el contrario de forma tendenciosa se hizo una sumatoria de todas las cantidades arrojando un total de peso aproximado de SETENTA Y TRES (73) GRS de presunta marihuana,… ante la ausencia de un examen pericial que demuestre con verdadera certeza el elemento corpóreo del delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que no se ha individualizado la acción penal… por todo lo antes expuesto, ocurrimos… para solicitar la REVISIÓN DE LA MEDIDA de Privación de libertad, de conformidad con…el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Afectación del Juzgador).

Es necesario, que este juzgador entre a valorar algunos aspectos a los fines de ajustar el pronunciamiento a derecho, y lo hace en los siguientes términos:

Si bien es cierto, que en aquellos delitos donde no esta permitido conceder una medida menos gravosa, bien porque sea desproporcionada o bien porque haya sido considerado así por el legislador, no es menos exacto, que el Juez dentro de su rol de administrador de justicia, debe éste, ajustarse a la sana critica, a la humilde experiencia pero sobre todo a la lógica jurídica que debe aplicarse a las causas que le son presentadas para su ventilación.

Luego de revisado el caso, y observado que, el ciudadano imputado de autos al momento de su aprehensión le fue presuntamente incautado un envoltorio que contenía en su interior restos de semillas vegetales de presunta droga (Marihuana), y tomando en consideración que este ciudadano se encontraba con tres (03) personas más que también fueron aprehendidas en las mismas circunstancias, es decir, con un envoltorio de presunta droga (Marihuana). Empero, llama la atención de quien aquí decide, que aún no se ha traído a los autos, el peso de cada envoltorio, a los efectos de individualizar las responsabilidades penales que pueda tener cada quien en esta causa.

Lo anterior está adminiculado con lo señalado en el Acta de investigación cursante al folio cinco (05) donde se puede leer lo siguiente: “…Una vez en la Oficina y continuando con las pesquisas se procede a realizar el pesaje de los envoltorios, contentivos de la presunta droga… arrojando un peso total de Setenta y tres (73) gramos…”, sin señalar cuanto pesaba cada envoltorio, considerando que en este procedimiento los funcionarios aprehendieron a cuatro (04) ciudadanos juntos quienes se trasladaban en dos vehículos tipo y que al ser revisados a través de los medios para ello, no tienen registro delictivo ni los vehículos tampoco se encuentran involucrados en hechos punibles. (Énfasis añadido).

Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: tenemos que el artículo 44 de La Carta Fundamental, establece lo siguiente:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia: …Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO. (Énfasis añadido).

De igual modo La Ley Adjetiva Penal en su artículo 9, consagra:

Artículo9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”

En el mismo contexto, debe destacar quien aquí decide, que si bien la presunta droga incautada a los cuatro (04) ciudadanos, supera los veinte gramos de este tipo de droga (cannabis sativa) considerado como dosis personal para consumo, situación estatuida en la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 153, y ratificada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal patrio, en ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, expediente No. 11-0548, de fecha 26 de junio de 2012 ; es tarea de los órganos de seguridad del estado cuando están ante la presunta comisión de un hecho de esta naturaleza, la individualización de las conductas, toda vez que el Juez no puede realizar este tipo de ponderaciones, por cuanto, estaría cometiendo una vulneración flagrante al debido proceso. (Afectación del Tribunal).

De los razonamientos anteriores se deduce, que los administradores de justicia, y en el caso especifico del juez o jueza, no solo debemos apegarnos, en algunos casos, a lo establecido en la norma sino evaluar la situación tomando en cuenta otras variables, como por ejemplo descartar aquellas situaciones que por error o impericia no hayan puesto en practica quienes tienen esa tarea, en el caso in comento, el peso de cada uno de los presuntos envoltorios, tomando en cuenta que eran cuatro ciudadanos. Situación esta que debe considerarse en el caso bajo análisis para proceder a decretar una medida menos gravosa. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, decreta CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa, en virtud de ello, se acuerda: PRIMERO: SE ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano KEIBER DANIEL PAIVA MEDINA, específicamente las previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a del tercer numeral, tendrá un régimen de presentación cada veinte (20) días mientras dure el proceso; en lo atinente al numeral cuarto, no podrá ausentarse de la jurisdicción de la Gran Caracas sin permiso del Tribunal y en lo concerniente al numeral quinto, no podrá acercarse a lugares donde se presuma la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Líbrese la Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO
EL SECRETARIO

Abg. AURA MARINA CHAVEZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
EL SECRETARIO

Abg. AURA MARINA CHAVEZ

ARB/amcha