REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: MP21-P-2010-001115
REFORMA DE CÓMPUTO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
SECRETARIA: ABG. MARIA ANGELICA CASTRO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JOSE DOMINGO HERNANDEZ MARRERO
DEFENSA PÚBLICA PENAL 3º EN LA FASE DE EJECUCIÓN
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sultanas Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos)
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en Materia de Ejecución de Sentencia, suscrito por los abogados TONY RODRIGUES y CLARISSA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente, mediante el cual solicitan REFORMA DEL COMPUTO, dictado por este Tribunal en fecha 04-09-2012, en la causa seguida al penado JOSE DOMINGO HERNANDEZ MARRERO, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14-12-2010, por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en contra del penado JOSE DOMINGO HERNANDEZ MARRERO, quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos).
El ciudadano JOSE DOMINGO HERNANDEZ MARRERO, fue detenido preventivamente en fecha 23-04-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 06 y 07 de la pieza I del expediente, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 19-12-2012, DOS AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, adicionalmente a este tiempo la REDENCIÓN de fecha 04-09-2012, por un tiempo igual a UN (01) AÑO y VEINTISIETE (27) DÍAS, da un total de pena extinguida de TRES (03) AÑOS, OCHO MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, pena que cumplirá en fecha 26-03-2013.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena y la Redención de Pena por Trabajo y el Estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera de establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida UN (01) AÑO, tiempo ya cumplido.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, tiempo ya cumplido.
3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, tiempo ya cumplido.
4.- Conmutación de la pena por Confinamiento: Esta fórmula de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: TRES (03) AÑOS, tiempo ya cumplido.
En vista del nuevo cómputo efectuado, este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, líbrese Boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente Decisión, ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANGELICA CASTRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANGELICA CASTRO