REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2008-002027
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO
PENADO: ABREU NARANJO YORDEN ALDEMARO,
REFORMA DE COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano YORDEN ALDEMAR ABREU NARANJO, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 23-03-1987, lugar de nacimiento: Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.840.123, de profesión u oficio: indefinida, de padres: Hildemaro Abreu (V) y Sorsi Naranjo (V), domiciliado en Parcelamiento La Mata, sector la Acequia, calle Los Hurtados, Parcelamiento Nº 243, Charallave, por un tiempo igual a conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 07-11-2008, en contra del penado YORDEN ALDEMAR ABREU NARANJO por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, primer aparte del Código Penal
El ciudadano YORDEN ALDEMAR ABREU NARANJO, fue detenido en fecha 11-07-2008, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión cursante a los folios del 44 al 47 de la primera pieza permaneciendo detenidos desde esa fecha hasta el día de hoy 03-12-2012 por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, debiéndose sumar a este tiempo las siguientes REDENCIONES SIETE (7) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS (fecha 17-09-2010 folios 62 al 66 2da pza.); SIETE (7) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) horas (fecha 23-04-2012 folios 142 al 146 2da pza.) y CUATRO (4) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS fecha 03-12-2012, dando un total de pena extinguida de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, TREINTA (30) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud que fue condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el 03-12-2016 a las 12:00 M.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena, la cumplirá al DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, cuyo cumplimiento se ha verificado, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la para optar al presente beneficio, la cumplirá a los (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de esta Fórmula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena, para optar al presente beneficio, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; a partir del 04-08-2013 a las 12:00 M
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder las exigencias del presente beneficio, la cumplirá a los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; a partir del 04-06-2014 a las 12:00 M.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA CASTRO