REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2010-002693

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: EUDY ENRIQUE CHAVEZ

REFORMA DE CÓMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano EUDY ENRIQUE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.457 es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1979, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Vigilante, residenciado en el Alto, sector el Esfuerzo, Calle Coromoto, casa Nº 4, Municipio Paz Castillo Estado Bolivariana de Miranda, hijo de Sonia Chavez (V) de padre Marcos Suárez (V), la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, por un tiempo igual a DOS (02), MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 16-06-2011en contra del penado EUDY ENRIQUE CHAVEZ por el TRBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, quien lo condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El ciudadano EUDY ENRIQUE CHAVEZ fue detenido en fecha 12-08-2010, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión, cursante a la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 03-12-2012 por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS debiéndosele sumar a este tiempo la REDENCION DE PENA del día de hoy por un tiempo de DOS (2), MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS dando un total de pena extinguida de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, pena que cumplirá el 13-05-2025.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES correspondiéndole desde el día 13/02/2014.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a CINCO (05) AÑOS, procediéndole en tal sentido dicha formula de cumplimiento de pena a partir del día 13/05/2015.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: DIEZ (10) AÑOS dándose lugar a que le corresponda dicho beneficio a partir del día 13/05/2020.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES procediéndole a partir del día 15/08/2021.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Director del citado internado Remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

MARIA CASTRO