REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2011-002511

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADA: ROXANA ISSET BOLIVAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.839.090, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1.993, estado civil: soltera, de profesión u oficio: estudiante, residenciada en: calle principal del sector la Boyacá, ocumare del Tuy, municipio tomas lander, Estado Bolivariano de Miranda.

REFORMA DEL COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO a la ciudadana ROXANA ISSET BOLIVAR ESPINOZA, por un tiempo igual CINCO (5) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 28-07-2011 en contra de ROXANA ISSET BOLIVAR ESPINOZA por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Droga.


ROXANA ISSET BOLIVAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.839.090, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1.993, estado civil: soltera, de profesión u oficio: estudiante, residenciada en: calle principal del sector la Boyacá, ocumare del Tuy, municipio tomas lander, Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que el penado, fue detenida preventivamente en fecha 16-05-2011, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 3 al 6 de la única pieza del presente asunto, se evidencia que ha cumplido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, adicionando a este tiempo el período REDIMIDO en el día de hoy de CINCO (5) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena extinguida de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá en fecha 08-12-2018 a las 12:00 M.

TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): la ciudadana ROXANA ISSET BOLIVAR ESPINOZA optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): la ciudadana ROXANA ISSET BOLIVAR ESPINOZA optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 08-12-2013 a las 12:00 M

3.- Libertad Condicional: la ciudadana ROXANA ISSET BOLIVAR ESPINOZA optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 08-04-2016 a las 12:00 M

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá la ciudadana ROXANA ISSET BOLIVAR ESPINOZA al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 08-12-2016 a las 12:00 M.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Director del citado internado Remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

MARIA CASTRO