REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2005-002673

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ.

SECRETARIO: MARIA CASTRO

FISCAL DECIMO: DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA PRIVADA: REINA DEL VALLE REYES

PENADO: WINDER VASQUEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.686.291, venezolano, nacido en Ocumare del Tuy Estado Bolivariana de Miranda, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio deportista, domiciliado en calle principal de nueva Cúa, casa sin numero, a 200 metros de la ferretería “Petroco”, teléfonos 0424-105.41.63 y 0239-511.58.58 (números telefónico de su cónyuge Crisjohan García), Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Pedro Vásquez (V) y María Montilla (V).

Vista el oficio Nº 0398-09 procedente del Centro Penitenciario Yare I, suscrito por el Licenciado PEDRON JESUS en su carácter de Director, mediante el cual informa que el penado WINDER VASQUEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.686.291, en fecha 15-05-2009 egreso de ese centro de reclusión siendo trasladado al Internado Judicial de Anzoátegui.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“... Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije...”

Por otra parte, el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... Lugar diferente. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de Ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479....”

Ahora bien, una vez realizado el análisis correspondiente de las normas anteriormente citadas, resulta claro comprender, que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, el artículo 479 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé entre otras medidas, las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, así como también faculta al Juez de Ejecución para hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control, atribución que igualmente le otorga al Juez de Ejecución de un lugar diferente en caso que el penado cumpla la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del Juez de Ejecución que le corresponde la causa principal. Por lo que el Juez notificado que tenga el conocimiento de la causa principal, deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez que tiene la causa principal es competente para ejercer todas las facultades y atribuciones previstas en los artículos 479, 482, 483, 486, 491, 492, 493, 494, 500, 502, 507, 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al Juez de Ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; para que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 ejusdem.

La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá, no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además, podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.

En consecuencia, quien aquí decide, considera que al encontrarse el penado WINDER VASQUEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.686.291, cumpliendo su pena en el al Internado Judicial de Anzoátegui ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL ULTIMO COMPUTO DE PENA Y DE LA PRESENTE DECISION, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Santa Ana Estado Anzoátegui, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del referido penado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda informar y, en consecuencia, ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL ULTIMO COMPUTO DE PENA Y DE LA PRESENTE DECISION al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado WINDER VASQUEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.686.291, venezolano, nacido en Ocumare del Tuy Estado Bolivariana de Miranda, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio deportista, domiciliado en calle principal de nueva Cúa, casa sin numero, a 200 metros de la ferretería “Petroco”, teléfonos 0424-105.41.63 y 0239-511.58.58 (números telefónico de su cónyuge Crisjohan García), Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Pedro Vásquez (V) y María Montilla (V), conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y líbrese oficio, remitiendo anexo al mismo lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. MARTHA ELENA CÉSPEDES HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

MARIA CASTRO