REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2008-002778

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. MARIA CASTRO

PENADO: RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA

Revisadas las presentes actuaciones se observa:

En fecha 16-09-2007, compareció ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda la ciudadana NORA DEL CARMEN UJUETA DE ANGULO y formulo denuncia en contra del su cónyuge RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, por la comisión de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados y penados en los artículos 39 y 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procediendo el titular de la acción penal dar inicio a la investigación y acordó en esa misma fecha a la víctima NORA DEL CARMEN UJUETA DE ANGULO MEDIDAS DE PROTECION Y SEGURIDAD de conformidad con lo dispuesto en los artículo 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal (normas vigentes para el momento de los hechos) en concordancia con el artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 30-09-2008 la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico acusa al ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados y penados en los artículos 39 y 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy.

En fecha 12-11-2008 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, oportunidad en la cual la Jueza Admitió la Acusación, las pruebas y ordeno el pase a Juicio.

En fecha 16-03-2009 el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, dio inicio al Juicio Oral y Público, culminando el mismo en data 10-04-2009 donde resulto CONDENADO el ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISION.

En fecha 11-08-2009 el mencionado Juzgado de Juicio Publica la Sentencia Definitiva y notifica a las partes.

En fecha 08-10-2009 el penado RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA se por notificado de la publicación de la Sentencia.

En fecha 13-10-2009, el Tribunal de Juicio dicta auto mediante el cual declara DEFINTIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA y remite el asunto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy.

En fecha 28-10-2009 este Juzgado Segundo de Ejecución recibe la presente causa, procediéndose a efectuar la ejecución de la sentencia condenatoria y cómputo de pena, señalándose en la decisión que la al penado RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-05-2010 compareció a este Tribunal el penado RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, quien fue impuesto de la EJECUCION DE LA SENTENCIA y DEL COMPUTO DE PENA, ordenándose oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy Estado Bolivariano de Miranda

En fecha 30-07-2010, se recibió INFORME TECNICO Nº 322 procedente de la la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy Estado Bolivariano de Miranda, suscrito por la Licenciada NELLY PAEZ Trabajadora Social, Licenciado PAUBLO WANKLER Psicólogo y Abogado CARLOS FARIAS, dejando constancia en las CONCLUSIONES: “Sobre la base de estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico Evaluador emite una OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada al ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA.

Se constata a las actas del expediente que cursan los siguientes recaudos:

Al folio 17 de la segunda pieza CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales RAFAEL PAEZ GRAFE, donde se evidencia que el único antecedente que registra el ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, es por el que fue condenado.

Al folio 25 al 29 de la referida Pieza INFORME TECNICO 322 DE FECHA 26-07-2010 practicado al penado RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA siendo este FAVORABLE.

Al folio 32 de la misma pieza CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la DRA. MERCEDES CORDERO Registradora Civil del Municipio Cristóbal Rojas y al folio 34 Oficio DGAPD/DCR/OVADT Nº 786-2010 fechado 10-08-2010, suscrito YMMER RIVERO Encargado del Departamento de Pensiones del Ministerio del poder Popular Par el Trabajo y Seguridad Social Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual informa que el ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA es pensionado por ese instituto recibiendo una pensión de vejez por la cantidad de bolívares MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHETA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89)
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 del código Orgánico Procesal Penal:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“… Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.

De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

Como antes se acotó siendo una de las competencias de este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución al extinción de la pena por Cumplimiento de la misma tal como lo prevé el artículo 105 del Código Penal, así mismo se extingue la pena por muerte del penado de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 de la norma sustantiva penal.

Por otra parte el Artículo 112 del Código Penal establece lo siguiente: “Las penas prescriben así: 1.- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.”

En el presente caso se puede evidenciar que la Sentencia quedo Definitivamente Firme en fecha 13-10-2009, procediendo este tribunal ejecutar la sentencia y practicar el cómputo de pena; así mismo consta a la actas los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de otorgarle o no al ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; sin embargo no existió ningún pronunciamiento por parte el tribunal.

En este orden de ideas es menester hacer mención al artículo 112 del Código Penal tercer aparte que indica lo siguiente: “Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por dos motivos: en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo”

Ahora bien se observa que el penado RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, fue condenado a cumplir una pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISION, habiendo quedado firme la sentencia en data 13-10-2009, es decir que hasta la presente fecha han acontecido hasta el día de hoy TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, verificándose que ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el artículo 112 numeral 1 de ley sustantiva penal, a los fines de considerar la prescripción de la pena debe haber cumplido un tiempo igual a la pena impuesta, más la mitad y en el presente asunto ha superado el tiempo de la prescripción de la pena, no siendo la causal de interrupción de la pena imputable al penado.

Siendo así las cosas con fundamento a lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que la pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, se encuentra PRESCRITA, de conformidad con el artículo 112, numeral 1 en concordancia con el tercer aparte del Código Penal y como consecuencia de esta se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL del supra mencionado penado.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 105 y 112 numeral 1 con relación al 3 aparte ambos del Código penal decide: DECLARA LA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, en virtud de la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, que le fuera impuesta en fecha 01-04-2009 Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, quien condeno al ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.674.380, nacido en fecha 04.04.1939, de 73 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Avenida Tosta García, calle 10, casa del taller el negro revete al lado de mamapancha el hospital, Charallave, Estado Miranda a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISION , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados y penados en los artículos 39 y 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer, notifíquese al ministerio Público, Defensa Pública, líbrese citación a nombre del mencionado ciudadano, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA


MARIA CASTRO