REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2009-003099
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: JHON VICTOR GUERRERO VOLCAN

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: JHON VICTOR GUERRERO VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.927.136, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/1981, estado civil: soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sector el Milagro, calle 02, casa sin numero, Santa lucia del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.

SEGUNDO: En fecha 12-04-2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy condenó al ciudadano JHON VICTOR GUERRERO VOLCAN, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de RAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contemplada en el artículo 46 numeral 5º de la referida norma legal.
TERCERO: En fecha 13-07-2010 este Tribunal de Ejecución efectúa Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado JHON VICTOR GUERRERO VOLCAN, quedando establecido en el mismo, que cumpliría la pena en fecha 29-08-2012.

CUARTO: En fecha 21-12-2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda dictó decisión mediante la cual le acordó al penado JHON VICTOR GUERRERO VOLCAN, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En fecha 29-08-2012 se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION suscrita por la Licenciada DORAIMA DIAZ en su carácter de Delegada de Prueba y Licenciada ROSANA HENRIQUEZ coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano Miranda, indicando que el ciudadano JHON VICTOR GUERRERO VOLCAN finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACEMNTO DE TRABAJO en fecha 29-08-2012.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano JHON VICTOR GUERRERO VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.927.136, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/1981, estado civil: soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sector el Milagro, calle 02, casa sin numero, Santa lucia del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, quien fue condenado en fecha 12-04-2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy condenó al ciudadano JHON VICTOR GUERRERO VOLCAN, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de RAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contemplada en el artículo 46 numeral 5º de la referida norma legal, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto a este asunto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones del referido ciudadano. Líbrese Citación a nombre del mencionado ciudadano, a los fines de imponerlo de la presente decisión, notifíquese al fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución, al Defensor Público, Ofíciese a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, líbrese oficio al Comisario de la Sub-Delegación Ocumare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, a los fines que se EXCLUYA COMO PERSONA SOLICTADA, del Sistema de Información Policial al ciudadano JHON VICTOR GUERRERO VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.927.136, que guarda relación con el expediente I-210-765, líbrese oficio a la Coordinadota Técnica Nº 11 de Ocumare del Tuy Estado Miranda informándole de la presente decisión, líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informándole el CESE DE LA PRESENTACIONES DEL CIUDADANO JHON VICTOR GUERRERO VOLCAN y Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA
MARIA CASTRO