JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, diez (10) de diciembre de 2012.
202° y 153°
Visto el escrito que corre inserto a los folios 69 al 73, de fecha veintiuno 14 de noviembre de 2012, suscrito por la abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, actuando en su carácter de representante legal de la parte oferente sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA Y CHARCUTERIA YESSIPAN, C.A, y por la ciudadana Leidy Duarte, parte oferida en el presente procedimiento, asistida por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, mediante el cual exponen lo siguiente:
“… Quinta… por cuanto las partes desean llegar a un acuerdo amistoso relacionado al pago de la totalidad de la Prestación de Antigüedad y demás conceptos laborales generados desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, La Empresa procede a realizar el recalculo de todos y cada uno de los conceptos laborales ofertados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en los siguientes términos i) Prestación de antigüedad Bs. 597,45, según de calculo que se anexa marcada con la letra “D”, iii Utilidades Fraccionadas 2010: Bs 301,15, ix) Utilidades Fraccionadas 2012 Bs 640,8 ex) Indemnización por despido injustificado: Bs 4.806,00, cuyos conceptos arrojan un total de BOLIVARES CATORCE MIL CENTIMOS (Bs. 14.287,82), monto este que es ofrecido en este acto a LA TRABAJADORA… Sexta… LA TRABAJADORA manifiesta en este acto que de los conceptos y montos señalados en la Cláusula Quinta ha recibido de mano de LA EMPRESA… utilidades fraccionadas 2010… anticipo sobre la prestación de antigüedad, vacaciones 2010-2011, bono vacacional 2010-2011 y utilidades 2011… arrojando un total de BOLIVARES SEIS MIL TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6003,45)… Séptima… LA TRABAJADORA manifiesta igualmente en este acto que acepta como parte de su pago el monto consignado a través de la Solicitud de Oferta Real anteriormente identificada, por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 4925,62) el cual será retirado por LA TRABAJADORA de la Cuenta de Ahorro abierta a su favor en la Entidad Financiera Banco Bicentenario signada bajo el N° 750102080061242528 Octava DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO… LA TRABAJADORA manifiesta en este acto que acepta el monto ofrecido por este concepto por la EMPRESA de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS (Bs. 4806,00), monto este que incluye la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs 4.117,5), monto este que ya fue ofrecido por LA EMPRESA A la trabajadora a través de la Solicitud de Oferta Real de Pago como parte del acuerdo transaccional y en este acto la EMPRESA le cancela LA TRABAJADORA la diferencia generada como consecuencia del recalculo realizado la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 688,5), siendo en consecuencia el monto a cancelar por dicho concepto… Novena… LA EMPRESA RECONOCE que existe una diferencia a cancelar a LA TRABAJADORA de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTIMO (Bs 3.358,75) monto este que es aceptado por LA TRABAJADORA a los fines de lograr un acuerdo amistoso y el cual LA EMPRESA le hace entrega en este acto a LA TRABAJADORA a través del CHEQUE N° 50-93156891 de fecha 14 de noviembre de 2012, de la entidad financiera FONDO COMUN, del cual se adjunta copia simple marcada con la letra “E” DECIMA SEGUNDA: ambas partes solicitan al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción, una vez que conste en autos el retiro parte de LA TRABAJADORA del monto ofertado en el procedimiento de Oferta Real de Pago y ordenar el cierre y archivo del presente expediente.”.
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 14 noviembre de 2012, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Or. N° 0177-12
CRS/ JMM/k.d.a.g*
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