JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3426-12

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: PEDRO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 24.064.299.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 10 al 12 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.


PARTE DEMANDADA: ICET ARTE MURANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de mayo de 2002, bajo el N° 52, Tomo 267-A VII y reformados sus estatutos según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de marzo de 2007, inscrita en la misma oficina de registro en fecha 19 de marzo de 2007, bajo el N° 24, Tomo 713-A-VII.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, RAMON ALFREDO AGUILAR CAMERO, LUIS MANUEL PALIS ACQUEATELLA, MARIA FATIMA DA COSTA, DANIEL ALBERTO FRAGIELO ARENAS, SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ, ADRIANA VIRGINIA BRACHO y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.207, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 118.243, 120.687, 138.491 y 156.866, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, y sustituir poder.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 12 de diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano PEDRO GUERRERO contra la Sociedad Mercantil ICET ARTE MURANO, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano PEDRO GUERRERO, cédula de identidad N° 24.064.299, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.491, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, las partes exponen:
“Nosotros, la empresa “ICET ARTE MURANO, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de mayo de 2002, quedando registrada bajo el Nro. 52, Tomo 267-A-VII, cuyos estatutos fueron totalmente reformados según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de marzo de 2007, debidamente registrada ante el referido registro en fecha 19 de marzo de 2007, bajo el Nro. 57, Tomo 713-A-VII, representada en este acto por la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.671.203, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.491, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la referida empresa, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 2012, anotado bajo el Nº 34, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, poder el cual cursa autos, sociedad mercantil que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; por una parte, y por la otra, el ciudadano PEDRO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.064.299, debidamente asistido en este acto por la ciudadana DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.363.355, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 96.040, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto se denominará “EL TRABAJADOR”; por el presente documento celebran Transacción Laboral conforme en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” sigue procedimiento judicial en contra de “LA EMPRESA”, por cobro de prestaciones sociales, demás beneficios de ley e indemnización por despido injustificado. En tal sentido, alega que desde el día 03 de julio de 2006 hasta el día 16 de diciembre de 2011, se desempeño como “copista”, empleado para “LA EMPRESA”, señalando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.199,90), equivalentes a un salario diario de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 73,33), siendo que en fecha 16 de diciembre de 2011, culminó la relación laboral mantenida con “LA EMPRESA”,en virtud de un despido injustificado. En vista de ello “EL TRABAJADOR”, solicita a “LA EMPRESA”, el pago de las cantidades de dinero adeudadas en virtud de la culminación de la relación de trabajo, por las cantidades de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.710,73) por concepto de antigüedad, la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.686,59) por concepto de bono vacacional, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.399,80) por concepto de vacaciones, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 10.266,20) por concepto de utilidades, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.18.904,20) por concepto de indemnización por el despido injustificado, exigiendo el pago total por la cantidad CINCUENTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 53.967,52).
SEGUNDA: Por su parte, “LA EMPRESA” rechaza todas y cada una de las pretensiones esgrimidas por “EL TRABAJADOR” en su escrito libelar. En tal sentido, rechaza el despido injustificado alegado, toda vez que el trabajador dejo de asistir a su puesto de trabajo, por lo que no le corresponde tal indemnización alegada, así mismo rechaza el pago del concepto de prestación de antigüedad del periodo comprendido entre el 03 de junio de 2006 al 06 de junio de 2010, ya que la relación laboral inició en fecha 7 de junio de 2010, de igual forma rechaza el pago de las cantidades reclamadas por concepto de bono vacacional, vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales dado que fueron de igual manera cancelados oportunamente.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, llevado en el presente expediente signado bajo el Nro. 3426-12 y en consecuencia establecen de mutuo consentimiento lo siguiente: “LA EMPRESA” adeuda y paga en este acto a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de (…), la cual (...), lo cual cubre íntegramente lo correspondiente a la culminación de la relación laboral mantenida y su terminación y que corresponde a los siguientes conceptos: (…).
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida y su culminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, por salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente “EL TRABAJADOR” declara que con el pago recibido, da por cancelados todos los conceptos y montos que pueda adeudársele.
QUINTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, e igualmente “EL TRABAJADOR” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación laboral o su terminación. De igual forma desiste formalmente del procedimiento de reclamo iniciado en contra de “LA EMPRESA”, ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro en los Teques, Estado Miranda, el cual se tramita en el expediente signado bajo el Nº 039-2012-03-00128.
Por último, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este honorable Tribunal, que imparta la respectiva Homologación a la presente Transacción y le imparta la fuerza de Cosa Juzgada.
En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 3426-12
Crs*