JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3420-12

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA:

URSULA KATIUSKA BOTTINI y DANEXY NINOSKA BOTTINI, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 13.231.722 y 15.316.128, respectivamente.

APODERADA JUDICAL: AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.


PARTE DEMANDADA:

CENTRO DE ATENCION INTEGRAL “HONOR A LA EXCELENCIA” (CAIHEX), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de marzo de 2004, bajo el N° 53, Tomo 4-A-Tro.

ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL ORLANDO ARAUJO, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de octubre de 2009, bajo el N° 18, Tomo 24.

ABOGADO ASISTENTE: GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427.



AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 13 de diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por las ciudadanas URSULA KATIUSKA BOTTINI y DANEXY NINOSKA BOTTINI contra CENTRO DE ATENCION INTEGRAL “HONOR A LA EXCELENCIA” (CAIHEX), C.A. y ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL ORLANDO ARAUJO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron las ciudadanas URSULA KATIUSKA BOTTINI Y DANEXY NINOSKA BOTTINI, C.I. números 13.231.722 y 15.316.128, respectivamente, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIA CONCEPCION NUNES DE RODRIGUES y EDUARDO RODRIGUES GASPAR, cédulas de identidad números 6.341.749 y 15.316.123, en su carecer de representantes de la parte demandada, asistidos por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a las DEMANDANTES contra CENTRO DE ATENCION INTEGRAL “HONOR A LA EXCELENCIA” (CAIHEX), C.A. y ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL ORLANDO ARAUJO la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de las DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que las DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra CENTRO DE ATENCION INTEGRAL “HONOR A LA EXCELENCIA” (CAIHEX), C.A. y ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL ORLANDO ARAUJO; la suma acordada, (…). Las DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por las demandadas y declaran transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3420-12, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a CENTRO DE ATENCION INTEGRAL “HONOR A LA EXCELENCIA” (CAIHEX), C.A. y ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL ORLANDO ARAUJO por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgan a CENTRO DE ATENCION INTEGRAL “HONOR A LA EXCELENCIA” (CAIHEX), C.A. y ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL ORLANDO ARAUJO el más amplio y formal finiquito, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a las demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA


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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 3420-12
Crs*