REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 3474-12
PARTE ACTORA:
JOSE ANGEL PALACIOS CRESPO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.922.723.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
AMANDA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.
PARTE DEMANDADA:
CORPORACION CONSTRUMUEBLES F.M., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de febrero de 2009, bajo el N° 15, Tomo 7-A-Tro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.862, tal como consta en Instrumento Poder Administrativo anexo a la presente acta e invocando la representación sin poder prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
IMPUGNACIÓN DE PODER
I
NARRATIVA
En fecha 12 de Diciembre de 2012, oportunidad prevista para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE ANGEL PALACIOS CRESPO y su abogada asistente AMANDA APARICIO. Por la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION CONSTRUMUEBLES F.M., C.A., compareció el abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY.
En el mismo acto, la parte actora procedió a impugnar la representación de la parte demandada, asumida por el abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY, por cuanto que el poder consignado no le acredita facultades para actuar en sede judicial.
En la misma fecha, se fijó la oportunidad para que el abogado compareciente acreditara la representación que invocó de la Sociedad Mercantil demandada.
En la oportunidad fijada, compareció el ciudadano GREGORY LOSTER MIJARES DIAZ, cédula de identidad N° 13.066.336, quien manifestó ser el Director de la Sociedad Mercantil demandada y ratificó las actuaciones de su abogado asistente DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDY.
En la misma oportunidad, la parte actora insistió en su impugnación y la parte demandada ratificó la validez de sus actuaciones.
En la misma fecha, el Tribunal fijó el tercer (3°) día hábil siguiente para decidir sobre la impugnación de la representación de la parte demandada asumida por el abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY, propuesta por la parte actora.
El día de ayer, 19 de Diciembre de 2012, compareció el abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY, quien presentó copia certificada de Instrumento Poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil CORPORACION CONSTRUMUEBLES FM, C.A.
II
MOTIVACION
En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada mediante acta de fecha 17 de Diciembre de 2012, para decidir sobre la impugnación propuesta, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Se observa que la apoderada judicial de la parte actora, procedió a Impugnar la representación judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION CONSTRUMUEBLES F.M., C.A.,; para fundamentar su impugnación expuso:
““Impugno la representación consignada por el representante de la parte demandada en virtud que el poder consignado no le acredita facultades para actuar en sede judicial. Es todo.””.
De lo transcrito se observa que la parte actora impugnó la representación consignada por el abogado compareciente en nombre de la demandada, en virtud que el poder consignado no le acreditaba facultades para actuar en sede judicial.
Para resolver, se observa que el Instrumento Poder Consignado al inicio de la audiencia preliminar, cursante a los folios 18 al 21, se fue presentado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra autenticado bajo el N° 38, Tomo 213 del fecha 30 de octubre de 2012.
De su contenido se puede leer lo siguiente:
“Yo, Gregory Loster Mijares Díaz, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y cédula de identidad N° V-13.066.336, actuando en mi condición de Director de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUMUEBLES F.M., C.A. sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero Estado Miranda, e 18 de Febrero del 2009, bajo el N°15 del tomo 7-A: y plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según se evidencia en la cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva antes mencionada, por medio del presente documento declaro: en nombre de mi representada Confiero Poder Especial amplio y suficiente cuanto a derecho se refiere a DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDIA, cédula de identidad N° V-10.782.919, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, para que actue en nombre y representación de CORPORACION CONSTRUMUEBLES FM, C.A., Ante todas las autoridades Civiles, Administrativas, Políticas, Nacionales, Estadales, Municipales, y queda facultado el antes descrito para consigan, retirar o firmar los documentos que sean necesarios, bien sea públicos o privados; y finalmente realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes para la mejor defensa de los intereses o derechos de mi representado en todos los asuntos administrativos sin limitación alguna, pues la anterior enumeración de facultades es meramente enunciativa y no taxativa. Es justifica, en carrizal a los veintinueve días del mes de Octubre de 2012.”
De lo anteriormente transcrito, se observa que el instrumento poder consignado acredita la representación del mencionado abogado, en nombre de la aquí demandada, para actuar ante las autoridades civiles, administrativas, políticas, nacionales, estadales y municipales.
En este sentido, vista la impugnación de la representación y fijada la oportunidad para que el abogado compareciente acreditara la representación que invocó de la Sociedad Mercantil demandada, se observa que en tal oportunidad, compareció el ciudadano GREGORY LOSTER MIJARES DIAZ, cédula de identidad N° 13.066.336, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil demandada, quien manifestó lo siguiente:
“Vista la imposibilidad material de consignar copia certificada del poder judicial, que tengo por parte de mi mandante, el mismo se presenta de manera personal ratificando todas y cada una de las actuaciones que se han realizado en nombre de su representada. Dejo constancia que apenas obtenga copia certificada del poder, la consignaré en la presente causa. Es todo.
De lo anterior, se observa que el Director de la Sociedad Mercantil demandada CORPORACIÓN CONSTRUMUEBLES FM, C.A., ratificó las actuaciones realizadas en su nombre y manifestó que al obtener la copia certificad del poder, la consignaría en la presente causa.
En este sentido, se observa que en fecha 19 de Diciembre de 2012, compareció el abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY, quien presentó copia certificada de Instrumento Poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil CORPORACION CONSTRUMUEBLES FM, C.A.
La copia fotostática consignada, cursa a los folios 28 al 32, se encuentra suscrita por la Coordinadora de la Secretaría bajo el sello húmedo en el que se lee:
“LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO CON SEDE EN LOS TEQUES, CERTIFICA QUE AL COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL”.
De lo transcrito, se entiende que su original (entiéndase copia certificada) fue presentada ante la Coordinación de Secretaria, quien dio como válida la cursante en autos. Por tal motivo, se le tiene como válida y así se decide.
Del contenido del Instrumento Poder consignado, se puede observa que textualmente indica:
“Yo, Gregory Loster Mijares Díaz, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y cédula de identidad N° V-13.066.336, actuando en mi condición de Director de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUMUEBLES F.M., C.A., domiciliada en la Ciudad de Carrizal, Estado Miranda, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero Estado Miranda, en de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero del 2009, anotado bajo el N° 15, Tomo 7-A, por medio del presente documento declaro: Que en nombre de mi representada Confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDY y ROXANA JOSEFINA GOMEZ MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Números V-10.782.919 y V-10.279,570, respectivamente, ambos de este domicilio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 63.862 y 62.403 en su orden, para que conjunta o separadamente a mi presentada representen, intenten, sostengan y defiendas sus derechos, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que pudieran presentársele. En acatamiento de este mandato quedan ampliamente facultados los mencionados apoderados para intentar y contestar demandas, darse por citados o notificados en su nombre, oponer Cuestiones Previas y Reconvenciones y contestar las que nos fueren opuestas, promover toda clase de pruebas y hacerlas evacuar, inspecciones oculares, absolver posiciones juradas, formulándolas también en su nombre y representación, convenir, desistir, transigir tanto de la acción principal, como del procedimiento, comprometer en arbitradores o derecho, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos, seguir el juicio en todas sus instancias, grados de incidencias, interponiendo toda clase de recursos, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, inclusive Casación, solicitar toda clase de medidas embargo preventivo o ejecutivo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar, realizar remates, sustituir el presente poder todo o en parte en abogado de su confianza, reservándose su ejercicio y en general, para hacer todo lo legalmente permitido en defensa de sus derecho y/o acciones, pues las facultados aquí conferidas son a titulo enunciativo y por ningún respecto taxativas o limitativas. En la ciudad y fecha de su presentación.”
De lo transcrito se observa que el poder consignado facultado a los abogados DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDY y ROXANA JOSEFINA GOMEZ MARCANO, a representar judicialmente a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CONSTRUMUEBLES FM, C.A. otorgando las facultades enumeradas.
Así mismo se observa el Notario Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, al momento del otorgamiento, textualmente indicó:
“(...). Leídole y confrontado con sus fotocopias, firmado en estas y en el presente original, en presencia de la Notaria el otorgante expuso: “SU CONTENIDO ES CIERTO Y MÍA LA FIRMA QUE LO AUTORIZA”. La Notario en tal virtud lo declara Autenticado en presencia de los testigos ENYELIN ZAMBRANO y LUZMIL ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.903.164 y V-11.200.152. dejándolo inserto bajo el N° 51, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. La Notaria hace constar en el Presente Actao se dio cumplimiento a lo establecido en Artículo 79, Ordinales 1° y 2°, de la Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente hace constar que tuvo a la su vista: Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil “CORPORACION CONSTRUMUEBLES FM, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero Estado Miranda, en fecha 18/02/2009, bajo el Nro. 15, Tomo 7-A-REGISTRO MERCANTIL TERCERO.” (Subrayado del Tribunal).
De lo antes transcrito se evidencia que el referido poder cumple con los requisitos establecidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, a saber: enunciación y exhibición de Documentos Auténticos Registrados que acreditan la representación que ejerce el ciudadano GREGORY LOSTER MIJAREZ DIAZ y por último contiene la nota del funcionario que autorizó el otorgamiento, dejando constancia de los números y fecha de Registro del Documento que le fue exhibido por el otorgante.
Así mismo se observa que el hecho del otorgamiento ocurrió el día 18 de febrero de 2012, con anterioridad al inicio de la Audiencia Preliminar en la que se impugnó la presentación que aquí se analiza.
En consecuencia, la impugnación de la representación del abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY propuesta por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, no prospera en derecho y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal deberá declarar sin lugar la impugnación propuesta por la parte actora contra la representación de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION CONSTRUMUEBLES F.M., C.A.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la representación asumida por el abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY en nombre de la Sociedad Mercantil CORPORACION CONSTRUMUEBLES F.M., C.A..
Por haber resultado la parte actora totalmente vencida en la presente incidencia, se le condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica en la oportunidad fijada en acta de fecha 17 de Diciembre de 2012 y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 20/12/2012, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 3474-12
CRS/imct