JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3334-12
PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA:
GERARDINA INFANTE DE OLIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.233.862.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS EDUARDO MARTINEZ BLANCO y JOSE GREGORIO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.903 y 24.379, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 11 al 13 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir y hacer posturas en remates.
PARTE DEMANDADA:
MARMOLES Y GRANITOS DEZA, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de marzo de 2002, bajo el N° 67, Tomo 16-A Cuarto.
APODERADOS JUDICIALES DE MARMOLES Y GRANITOS DEZA, C.A.: RUBEN CARRILLO ROMERO, ROSHERMARI VARGAS TREJO, GUIDO VERA POCATERRA, BLANCA NIEVES FERNANDEZ y PETRA CORINA AGUILAR GUANARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 57.465, 37.427, 33.441 y 185.437, respectivamente, según consta en Poder Apud acta inserto a los folios 55 y 56, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates y sustituir poder.
MARMOLES Y GRANITOS MARMAROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de julio de 2009, bajo el N° 23, expediente 222.2075.
APODERADOS JUDICIALES DE MARMOLES Y GRANITOS MARMAROS: RUBEN CARRILLO ROMERO, ROSHERMARI VARGAS TREJO, GUIDO VERA POCATERRA, BLANCA NIEVES FERNANDEZ y PETRA CORINA AGUILAR GUANARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 57.465, 37.427, 33.441 y 185.437, respectivamente, según consta en Poder apud acta inserto a los folios 53 y 54, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates y sustituir poder. Se deja constancia que el poder consignado contiene un error material aceptado por las partes, al indicar Mármoles y Granitos Marmoros, C.A., siendo lo correcto Mármoles y Granitos Marmaros, C.A., tal como se indica en el escrito libelar.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 04 de diciembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana GERARDINA INFANTE DE OLIVERA contra las Sociedades Mercantiles MARMOLES Y GRANITOS DEZA, C.A. y MARMOLES Y GRANITOS MARMAROS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana GERARDINA INFANTE DE OLIVERA, cédula de identidad N° 4.233.862, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales, abogados CARLOS EDUARDO MARTINEZ BLANCO y JOSE GREGORIO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.903 y 24.379, respectivamente. De igual forma, comparecieron los abogados RUBEN CARRILLO ROMERO y BLANCA NIEVES FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842 y 33.441, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra MARMOLES Y GRANITOS DEZA, C.A. y MARMOLES Y GRANITOS MARMAROS, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra MARMOLES Y GRANITOS DEZA, C.A. y MARMOLES Y GRANITOS MARMAROS, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3334-12, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a MARMOLES Y GRANITOS DEZA, C.A. y MARMOLES Y GRANITOS MARMAROS, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a MARMOLES Y GRANITOS DEZA, C.A. y MARMOLES Y GRANITOS MARMAROS, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3334-12
Crs*
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