JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3346-12
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: JONATHAN XAVIER LECUNA DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.518.859.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA ROMERO y ERIKA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 143.567 y 51.175, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder y Sustitución Apud Acta cursantes a los folios 08 al 11 y 43 del expediente, estando facultadas expresamente para darse por notificadas, transigir, conciliar, convenir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, creada mediante d-Decreto N° 2.359 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 328.322 de fecha 15 de abril de 2003 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 12, Tomo 20-A-Cto.y cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 25 de agosto de 2008, bajo el N° 31, Tomo 93-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CARNERO LOPEZ, KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, JESUS ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO y MARILU VILLA DAVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.884, 130.024, 162.937 y 156.863, respectivamente, según consta en Instrumentos Poderes insertos a los folios 56 al 69, estando facultados expresamente para darse por citados, hacer posturas en remates. Se deja constancia que para transigir se anexa a la presente acta, instrumento poder que para ellos los faculta.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 05 de diciembre de 2012, siendo la 1:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JONATHAN XAVIER LECUNA DELGADO contra la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JONATHAN XAVIER LECUNA DELGADO, cédula de identidad N° 15.518.859, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada MARITZA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.567. De igual forma, compareció el abogado JESUS ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.937, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada consigna autorización del Presidente de MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, que le otorga la facultad expresa para transigir, en cumplimiento de la disposición contenida en el instrumento poder inserto a los folio 56 al 69. Seguidamente, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y 3el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3346-12, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3346-12
Crs*
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